SIN INFORMACION

GALLARDO / SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece KATHERINE GALLARDO CANALES quien interpone acción de protección en contra de COMPIN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en que se rechazó la licencia médica N°17266611-6, por no documentación médica. El diagnostico era depresión post parto por no poder conciliar o calmar su miedo de perder a un segundo hijo. Agrega que no logra entender el motivo del rechazo de la licencia médica. Lo anterior, la perjudicó de tal manera que se vio en la obligación de cambiarse de región por lo que no tenía los recursos para poder seguir trabajando ya que no contaba con red de apoyo para el cuidado de su hija. En el jardín público estaba en lista de espera y en su trabajo no contaban con servicio de sala cuna, tuvo que tomar la decisión del vivir en el sur. Indica que es difícil seguir con un no pago de licencia ya que necesita el dinero para darle bienestar a su hija, pues aun no encuentra trabajo en la zona. Invoca como vulneradas, las garantías constitucionales de los números 1, 2, y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto lo resuelto por la SUSESO y poder gestionar el pago de la licencia a Compin, con costas. Acompañó Resolución Exenta N°R-01-S-90491-2024 de fecha 07 de junio de 2024, Informe médico de fecha 05 de marzo de 2024. A folio N°7 evacua informe Secretaría Regional Ministerial De Salud De La Región Metropolitana, y a su vez en representación de LA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA quien solicita el rechazo del recurso. Que, doña Katherine Nicole Gallardo Canales, dedujo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y esta COMPIN R.M., quienes confirmaron el rechazo de la licencia médicas N°17266611-6, extendida por un total de 30 días a contar del 02 de febrero de 2024 al 02 de marzo de 2024, por reposo no justificado. La justificación del rechazo por parte de esta COMPIN R.M., quedó ingresada en el expedie

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Agrega que COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Dicho cuerpo legal, en su artículo N° 4 (que establece las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación a los Grupos de Patologías que se señalan), y en particular, en su numeral II, se refiere a las Patologías Mentales, (tipo de patologías que padece justamente el Sr. GALLARDO CANALES). A saber: Por lo tanto, de lo ya señalado, y con relación al reposo laboral de 15 a 30 días prorrogable hasta completar 60 días por alguna patología psiquiátrica, se requiere que la licencia médica (continua), sea otorgada por un médico psiquiatra (lo que no es el caso), o médico tratante no psiquiatra con consultoría por psiquiatra. También se requiere que el puntaje de Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG) sea de menos de 50 puntos, y que se recomienda, que, para este tipo de emisión, se acompañe informe médico protocolizado, teniendo como referencias guías clínicas disponibles en el sitio web del Ministerio de Salud. En este caso en particular, no se cuenta con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo.

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Acompañó copia de Resolución Exenta que resuelve el rechazo de la licencia médica Nº 17266611-6 A folio N°14 evacua informe la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL quien solicita el rechazo del recurso. Solicita se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea. Lo anterior, de acuerdo con la siguiente relación de los hechos: ACTUACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CASO DE LA SRA. GALLARDO. 1.- Como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con este escrito, por presentación de fecha 3 de junio de 2024, la Sra. Gallardo reclamó contra la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 17266611-6, extendida por un total de 30 días a contar del 02 de febrero de 2024, por reposo no justificado. Al respecto, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-90491-2024 Santiago, 07 / 06 / 2024 mi representada señaló que: “Que, esta Superintendencia sometió el recurso deducido

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece KATHERINE GALLARDO CANALES quien interpone acción de protección en contra de COMPIN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en que se rechazó la licencia médica N°17266611-6, por no documentación médica. El diagnostico era depresión post parto por no poder conciliar o calmar su mie

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