PÉREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Gustavo Abdón Pérez Gómez, cédula de identidad N° 11.745.352-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Resolución Ord. N°839-2024 de 7 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado actualmente cumple una condena de 3 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas más 12 UTM y 3 años 1 día por el delito de tenencia ilegal armas prohibidas, condenado en causa RUC 2000065784-1, RIT 27 - 2020, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, el 7 de diciembre de 2020. Agrega que inició el cumplimiento de su condena con fecha 16 de enero de 2020 y presenta fecha de cumplimiento de aquella el 19 de enero de 2026, contando con 4 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Asimismo, refiere que la fecha de postulación a la libertad condicional se cumple con fecha 19 de enero de 2024 y que, en cuanto a la conducta del amparado, este presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución reclamada, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata. A folio 4, evacua informe Claudio Menares Cortes Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo. Acompaña copia del Ordinario N°839-2024/L.C, de 7 de octubre de 2024, de Comisión de Libertad Condicional de esta Corte y la carpeta de presentación para la postulació
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Visto y considerando: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó otorgarle al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta desde el bimestre mayo-junio del año 2021, participa en Programa de Intervención para Personas Privadas de Libertad. Participa de diversos talleres obteniendo un total nivel de logro de los objetivos planteados. En paralelo a esto se encuentra en proceso de nivelación de estudios, cursando segundo nivel de enseñanza media ante lo cual cumple satisfactoriamente con sus objetivos académicos. En el área laboral durante su permanencia en unidad CET realiza curso de manipulación de alimentos y panadería. Presenta avances respecto a su motivación hacia el cambio, contando actualmente con estado de preparación para la acción, en el cual mantiene su proyección vital en el tiempo. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gustavo Abdón Pérez Gómez y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°839-2024 de 7 de octubre 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2067-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Gustavo Abdón Pérez Gómez, cédula de identidad N° 11.745.352-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante
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