SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de Octubre de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de doña Lizeth Olaya Tellez, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 26.025.148-1, quien recurre en contra de la Resolución Exenta N° 42580 de 11 de Septiembre del año 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que deniega solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país, por vulnerar el derecho constitucional a la seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19, N° 7, de la Constitución Política de la República, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando, se acoja el presente recurso “declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la referida Resolución Exenta N° 42580, que deniega solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país, dejándola sin efecto, así como también todo acto posterior que suponga otorgarle validez, y se ordene a la recurrida, en consecuencia, proceda a pronunciarse sobre la solicitud de residencia de la amparada sin considerar, como impedimento para ello, los antecedentes penales de la recurrente.” (sic) Con fecha 18 de Octubre del año 2024, evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 19 de Octubre de 2024, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 22 del mes y año en curso, escuchando alegatos del abogado, don Luciano González Gronemann, por el recurso y en contra de éste, la abogada, doña María José Astudillo Vásquez. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que la amparada ingresa a Chile por paso regular y obtiene residencia temporaria en noviembre de 2017 por un año. Luego solicita una extensión de su residencia en noviembre de 2018, bajo el N° 1761/2018. En causa RUC 1800166481-2 RIT 2309-2018 del Juzgado de Garantía de Valdivia, es condenada con fecha 19 de Octubre del año 2021 a 541, días, por el delito de microtráfico, aplicándose la pena sustitutiva de libertad vigilada. Con fecha 31 de Mayo del año 2023, se informa el cumplimiento de esta condena, no siendo condenada ni imputada por nuevo delito. Al consultar por su solicitud de residencia N° 1761/2018, se le informa que ésta había sido rechazada mediante Resolución Exenta N° 42580 de 11 de Septiembre del año 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. El fundamento del rechazo es que “la extranjera no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa 10 UTM y las accesorias legales por el tiempo que dure la condena en causa RUC 1800166481-2 RIT 2309-2018 del juzgado de garantía de Valdivia, según consta en sentencia de fecha 19.10.2021, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 2 y artículo 32 N° 5, de la ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia”. Dicha resolución impuso además el abandono del país para Lizeth en el plazo de 5 días. No obstante, la resolución no considera que la amparada ha formado una familia en Chile con un ciudadano chileno, con quien convive y tiene un hijo de 4 años, viviendo actualmente en Coyhaique. Lo anterior, ha devenido en serias afectaciones al ejercicio de sus derechos fundamentales, particularmente su libertad ambulatoria. Posterior a referirse a la acción de amparo y el derecho a la libertad personal y seguridad individual y su protección, acusa que la resolución recurrida además de contrariar dicho derecho, resulta arbitraria e ilegal, al ser medidas desproporcionadas en torno a los antecedentes y los fines que establece el legislador, desde que se funda en la comisión de un único delito de tráfico de pequeñas cantidades el año 2018, por lo cual fue condenada en octubre de 2021 a 541 días, aplicándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada, la que cumplió satisfactoriamente, dándose por cumplida ésta con fecha 31 de mayo de 2023. En razón de lo anterior, no se puede argumentar que la permanencia en el país de la amparada constituya una amenaza para la convivencia o utilidad nacional, toda vez que se encuentra plenamente incorporada a la sociedad chilena, habiendo formado familia con un ciudadano chileno con quien tiene un hijo de 4 años, dedicándose actualment

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Joaquín Bizama Tiznado, en favor de doña Lizeth Olaya Tellez, contra de la Resolución Exenta N° 42580 de 11 de Septiembre del año 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que deniega solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país. Acordado con el voto en contra de la señora Ministro Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo por considerar que la decisión contenida en la resolución recurrida resulta ser desproporcionada en atención a los antecedentes de la causa, especialmente en consideración a la familia que la amparada ha logrado establecer con el ciudadano chileno Juan Pablo Soto Ortiz, con quien convive y con quien además tiene un hijo de 4 años, de nombre Tomas Soto Olaya, por lo que la decisión adoptada infringe el principio de reunificación familiar, así como el del interés superior del niño. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del voto mayoritario el Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, y del voto disidente su propia autora. Rol N° 94-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintidós de Octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 14 de Octubre de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de doña Lizeth Olaya Tellez, Cédula Nacio

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