GUMERCINDA HUILLCA ARARANJA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional, no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución política de la República, apareciendo incluso que quien solicita el amparo no se encuentra en territorio nacional, por lo que la situación planteada es ajena a una acción de habeas corpus, quien cuenta además con las vías Consulares para hacer las solicitudes de ingreso al país en su caso, se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-351-2024. En Arica, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-351-2024. En Arica, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional, no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Const
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