SIN INFORMACION

PÉREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jaime Patricio Pérez Arancibia, cédula de identidad N°16.087.121-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Resolución Ord. N° 838-2024, de 7 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado actualmente cumple dos condenas: (I) 14 años por el delito de robo con violencia e intimidación, condenado en causa RUC 1100325798-5, RIT 98-2014, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el 30 de agosto de 201; y (II) 2 días por el delito de consumo/porte en lugares públicos o privados c/previo concierto, condenado en causa RUC 1701234203-9, RIT 111-2018, Juzgado de Garantía de Los Andes, el 11 de enero de 2018. Agrega que inició el cumplimiento de su condena con fecha 26 de agosto de 2014 y presenta fecha de cumplimiento de aquella el 26 de agosto de 2028, contando con 10 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Asimismo, refiere que la fecha de postulación a la libertad condicional se cumple con el 25 de diciembre de 2023 y que, en cuanto a la conducta del amparado, este presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución reclamada, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la conceda de manera inmediata. A folio 4, evacua informe Claudio Menares Cortes Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo. Acompaña copia del Ordinario

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene un compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, presenta cinco faltas al régimen interno, se encuentra en estado de contemplación al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó otorgarle al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta desde el bimestre mayo-junio del año 2020, participa Programa de Reinserción Social para Personas Privadas de Libertad, presentando importantes avances en el cumplimiento de los objetivos de su plan. Presenta participación activa en oferta programática de deporte, recreación, arte y cultura, dando adecuado uso a sus tiempos de ocio. Además finaliza sus estudios superiores, obteniendo el título de técnico en administración logística, en el Instituto Tecnológico de la Universidad de Playa Ancha. Además, mantiene un estado motivacional de contemplación, en el cual logra visualizar la necesidad de generar cambios contractuales concretos, proyectando como principales objetivos, el acceso a espacios de mayor libertad, con el fin de incorporarse a rutinas de trabajo, contando con buen desempeño en sus labores en taller de estrcturas metálicas. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Patricio Pérez Arancibia y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°838-2024 de 7 de octubre de 2024, dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2066-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jaime Patricio Pérez Arancibia, cédula de identidad N°16.087.121-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, medi

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