1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUIRRE/METECNO S.A.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproducen todos los

Fundamentos

considerandos de la sentencia anulada, con excepción del motivo “décimo cuarto”, que se suprime. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme a lo razonado en los fundamentos octavo, noveno y décimo del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, resulta procedente establecer la indemnización sancionatoria a la cual será condenada la demandada en beneficio de la denunciante. 2° Que en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, para la determinación de la indemnización se considerará como última remuneración mensual de la actora el monto de $661.724.- cantidad que resulta ser un hecho no controvertido en autos. 3° Que a su vez, para la determinación del quantum de la indemnización a que se ha venido haciendo referencia, ésta se establecerá en el mínimo señalado en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, y se la fijará en 6 remuneraciones mensuales, por un total de $3.970.344.- Por estas consideraciones, manteniéndose inalteradas las demás decisiones no afectas por la declaración de nulidad, y visto lo dispuesto en el Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, de 1958, de la OIT, y la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada en 1998, artículo 6 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2, 5, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 485 y siguientes, todos del código del trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE la acción de tutela por vulneración de garantía fundamentales, declarándose que, con ocasión del despido de la actora, ocurrido el 30

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTOS: Se reproducen todos los considerandos de la sentencia anulada, con excepción del motivo “décimo cuarto”, que se suprime. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme a lo razonado e

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