AGUIRRE/METECNO S.A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproducen todos los
Fundamentos
considerandos de la sentencia anulada, con excepción del motivo “décimo cuarto”, que se suprime. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme a lo razonado en los fundamentos octavo, noveno y décimo del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, resulta procedente establecer la indemnización sancionatoria a la cual será condenada la demandada en beneficio de la denunciante. 2° Que en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, para la determinación de la indemnización se considerará como última remuneración mensual de la actora el monto de $661.724.- cantidad que resulta ser un hecho no controvertido en autos. 3° Que a su vez, para la determinación del quantum de la indemnización a que se ha venido haciendo referencia, ésta se establecerá en el mínimo señalado en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, y se la fijará en 6 remuneraciones mensuales, por un total de $3.970.344.- Por estas consideraciones, manteniéndose inalteradas las demás decisiones no afectas por la declaración de nulidad, y visto lo dispuesto en el Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, de 1958, de la OIT, y la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada en 1998, artículo 6 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2, 5, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 485 y siguientes, todos del código del trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE la acción de tutela por vulneración de garantía fundamentales, declarándose que, con ocasión del despido de la actora, ocurrido el 30
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTOS: Se reproducen todos los considerandos de la sentencia anulada, con excepción del motivo “décimo cuarto”, que se suprime. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme a lo razonado e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica