SIN INFORMACION

MAURICIO DANIEL CADAGAN ANDRADE/GENDARMERIA-TRIBUNAL

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Mauricio Daniel Cadagán Andrade, cédula nacional de identidad N° 21.026.972-K, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no entregarle tratamiento de atención psiquiátrica ni psicológica ni tampoco hacerle un peritaje psiquiátrico ante el Servicio Médico Legal, alegando que padece de esquizofrenia y trastornos impulsivos, lo que constituye una grave amenaza y vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, garantizadas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes argumentos: Señala que se encuentra actualmente privado de libertad en el centro penitenciario de la ciudad de Traiguén, en calidad de imputado en causa RIT 159-2024, del Juzgado de Garantía de Lautaro. Agrega que padece de esquizofrenia, diagnóstico que no ha sido corroborado ya que no ha recibido la asesoría letrada oportuna por parte de la Defensoría Penal Pública. Esta condición requiere de tratamiento con medicamentos, pero también con un programa de atención médica especializada. Refiere que desde que se encuentra privado de libertad desde febrero de 2024, ha insistido a Gendarmería y a la magistrada que visita la cárcel todas las semanas sin recibir respuesta, la última vez que le dijo a la magistrada fue el viernes 4 de octubre de 2024, recibiendo la respuesta que “no se podía hacer nada”. Adiciona que, a pesar de estas solicitudes, la atención médica ha sido insuficiente, solo recibiendo atención de una enfermera del centro penitenciario. Manifiesta que las condiciones actuales de reclusión son incompatibles con su estado de salud. La falta de atención médica especializada ha resultado en un deterioro y los riesgos que implica convivir con otras 30 personas en prisión sin tratamiento médico. En cuanto al derecho: Vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. El artículo 19 N° 1 de la Constitución

Fundamentos

considerando su estado de salud podrían constituir un trato cruel, inhumano o degradante, lo que está prohibido tanto por la Constitución, como por los tratados internacionales ratificados por Chile. 4. La falta de adecuación de las condiciones de reclusión a sus necesidades médicas específicas, configura una afectación a su libertad personal y seguridad individual. Pide: 1. Se acoja el presente recurso. 2. Se ordene al Servicio Médico Legal que efectúe a la brevedad su diagnóstico, en coordinación con Gendarmería. 3. Se ordene a Gendarmería proporcionarle de inmediato atención médica especializada, incluyendo especialista en psiquiatría y tratamiento psicológico. 4. Se disponga su traslado inmediato al Centro Médico Especializado de Gendarmería, o en su defecto, a un centro de salud que cuente con las capacidades para atender adecuadamente sus necesidades médidas. 5. Adoptar todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos fundamentales. A folio 4, evacúa informe don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Lautaro, en los siguientes términos: 1. Que, el imputado y amparado, en causa RUC 2410006294-8, RIT 159-2024 del Juzgado de Garantía de Lautaro, se encuentra ininterrumpidamente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, decretada el día 03 de febrero de 2024, por Juez Subrogante de este tribunal, en audiencia de control de detención, y previa formalización de hechos por parte del Ministerio Público, mismos que fueron calificados por el órgano persecutor como constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, del artículo 3 de la Ley N° 20.000. La resolución que decretó la prisión preventiva del imputado no fue objeto de recurso. El imputado fue ingresado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro. 2. Que con fecha 07 de febrero de 2024, se ingresa en la tramitación digital de la causa, oficio Ordinario N° 192.192/2024, de fecha 05 del mismo mes, suscrito por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, y dirigido a este tribunal, a través del cual dicha Unidad penal, informa del traslado del imputado Cadagán Andrade a la enfermería de dicho centro, como medida de protección, ya que éste, a través de escrito que adjunta, manifestó su deseo de ser aislado, ya que mantiene problemas con internos de los módulos N° 3 y 4 del recinto (ambos módulos de imputados) temiendo por su seguridad. Al encontrarse agotada su segmentación dentro de la unidad penal, Gendarmería decide aislarlo en la enfermería del recinto, contando con la voluntad del propio imputado. Ante tal información, y considerando que Gendarmería ya había adoptado las medidas pertinentes, este tribunal resolvió con fecha 07 de febrero de 2024, tener presente lo informado, relativo al aislamiento voluntario y cambio de dependencia del imputado Mauricio Daniel Cadagán Andrade, y notificar a su abogado defensor. 3. Que, con fe

Fallo

se resuelve programar audiencia para los fines solicitados, para el día 11 de julio de 2024. 12. Que, en la fecha antes referida, se lleva a cabo a la audiencia respectiva, ocasión en la cual la judicatura decide mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, resolución que no fue objeto de recurso alguno. Sin embargo, en esa misma oportunidad, el tribunal resuelve ordenar se oficie al Centro de Detención Preventiva de Traiguén para que “despliegue los medios con que contare para obtener la atención psicológica del imputado, atendido que manifiesta tener una afectación en ese ámbito, en la medida que los medios de GENCHI lo permitan, al interior del recinto penal.” También, se ordena oficiar al CESFAM de Los Lagos a objeto de que remita ficha clínica del imputado MAURICIO DANIEL CADAGÁN ANDRADE a este tribunal, en un plazo máximo de 20 días a contar de esa fecha, informando especialmente si éste mantuvo algún tratamiento en el ámbito psicológico o psiquiátrico en ese centro de salud. 13. Que, con fecha 18 de julio de 2024, se ingresa en la tramitación digital de la causa, presentación manuscrita del imputado MAURICIO DANIEL CADAGÁN ANDRADE dirigida a este tribunal, de fecha 15 de julio de 2024, donde solicita visita personal de abogado defensor público Roberto Winter Pérez. El día 19 de julio de 2024, este tribunal tiene presente lo informado, y ordena oficiar al abogado defensor don Roberto Winter Pérez para informar de lo peticionado. 14. Que

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Mauricio Daniel Cadagán Andrade, cédula nacional de identidad N° 21.026.972-K, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no entregarle tratamiento de atención psiquiátrica ni psicológica ni tampoco hacerle un peritaje psiquiát

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