SIN INFORMACION

/BENAVENTE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Fernando Javier Facuse Sáenz, Defensor Penal Público, en representación de Manuel Andrés Rivera Orellana, actualmente sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva, en causa RIT 4623-2020, RUC 2000858883-0 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 15 de octubre de 2024 por el Magistrado Carlos Benavente García, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, fijando al mismo tiempo audiencia de juicio oral simplificado. Señala que con fecha 23 de agosto de 2020, el imputado fue formalizado por los delitos de amenazas simples, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, violación de morada, daños simples, lesiones leves, amenazas a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, la falta prevista en el artículo 318 del Código Penal. Luego, con fecha 22 de enero de 2021, se procedió conforme a las normas del procedimiento simplificado, requiriéndose por los ilícitos recién individualizados a su representado, fijándose audiencia de procedimiento simplificado para el día 22 de julio de 2021. Añade que dicha audiencia, por diversos motivos, no se llevó a cabo sino el 18 de marzo del año en curso, a la cual el amparado no compareció, por lo que se despachó orden de detención en su contra, siendo aprehendido el 29 de marzo y puesto a disposición del Tribunal a efectos de controlar su detención, fijándose audiencia de juicio oral simplificado para el día 04 de junio de 2024. En dicha fecha, el Ministerio Público solicitó nuevo día y hora por no encontrarse disponible la prueba de cargo, re agendándose la audiencia para el día 25 de julio de 2024. Expone que, a esta última citación, su representado no concurre, decretándose nuevamente orden de detención en su contra, para luego, el 15 de octubre del año en curso, ser puesto a disposición del tribunal a efectos de controlar su detención, donde el Ministerio Publ

Fundamentos

considerando que el último día del plazo vencía el domingo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 344 y otras normas que avalan la situación, todas del Código Procesal Penal. Por lo que estima, que al pronunciar la resolución cuestionada, no ha cometido falta o abuso, ni ha sido arbitrario. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°. - Que, en primer término, corresponde indicar que con fecha 23 de agosto de 2020 el amparado fue formalizado por los ilícitos de amenazas simples, amenazas en contexto de Violencia intrafamiliar, violación de morada, daños simples, lesiones leves, amenazas a Carabineros en el ejercicio de sus funciones y lo dispuesto en el Artículo 318 del Código Penal. Con fecha 22 de enero de 2021 se procede conforme a las normas del procedimiento simplificado, de acuerdo con ello, el Ministerio Público requiere por los mismos ilícitos ya referidos. Con fecha 18 de marzo de 2024, el amparado no concurre a la audiencia fijada de juicio oral simplificado, por lo cual se despacha orden de detención en su contra, siendo detenido el 29 de marzo del año en curso y puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Chillán, a efectos de controlar la misma y, se fija fecha de juicio oral simplificado para el 04 de junio de 2024. El 04 de junio de 2024, el amparado comparece, solicitando el Ministerio Público, en razón del artículo 396 del Código Procesal Penal, una nueva fecha por no encontrarse disponible la prueba de cargo, solicitud a la cual se accede y se fija fecha para el 25 de julio de 2024, a la cual Rivera Orellana no comparece, decretándose por el Tribunal la orden de detención. Con fecha 15 de octubre de 2024, el amparado es puesto a disposición del Tribunal a efectos de controlar su detención por la orden referida precedentemente, solicitando el Ministerio Público, la sanción procesal establecida en el Artículo 141 del Código Procesal Penal, decretándose su prisión preventiva y fijando fecha de juicio oral simplificado para el 21 de octubre de 2024. 5°. - Que el artículo 395 bis del Código Procesal Penal señala: “Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá en la misma audiencia e inmediatamente a la preparación del juicio simplificado, salvo que esta audiencia coincida con la del artículo 132, en cuyo caso la preparación del juicio podrá realizarse a más tardar dentro de quinto día.”. 6°. - Que, la parte final del artículo 141 del Código Procesal Penal, señala: “Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audienci

Fallo

por tanto no había ninguna seguridad que la mera citación lo haría comparecer a una nueva fecha, por tanto se fijó una audiencia en el más breve plazo, conforme lo dispone el artículo 395 bis del Código Procesal Penal y, atendiendo a que los días 19 y 20 correspondían sábado y domingo lo que evidentemente dificulta la notificación de la prueba de los intervinientes, que en ese momento no se encontraba en la sala ya que la audiencia se desarrolló en el marco de un control de detención. Razón que llevó al tribunal a decretar la audiencia para el día 21 de octubre, esto es el sexto día, considerando que el último día del plazo vencía el domingo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 344 y otras normas que avalan la situación, todas del Código Procesal Penal. Por lo que estima, que al pronunciar la resolución cuestionada, no ha cometido falta o abuso, ni ha sido arbitrario. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°. - Que, en primer término, corresponde indicar que con fecha 23 de agosto de 2020 el amparado fue formalizado por los ilícitos de amenazas simples, amenazas en contexto d

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Fernando Javier Facuse Sáenz, Defensor Penal Público, en representación de Manuel Andrés Rivera Orellana, actualmente sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva, en causa RIT 4623-2020, RUC 2000858883-0 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo acción de amparo constitucional c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica