DEL VILLAR/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Juan Andrés Bustos Núñez, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña María Verónica Del Villar Montt y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prestaciones de salud mental de su plan de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que se encuentra adscrita a un plan de salud con la recurrida, que restringe la cobertura de las prestaciones de salud mental, a diferencia de las que contempla para salud física. Refiere que dicha diferencia fue eliminada con Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental y la Circular IF/N°396, de 2021, de la Superintendencia de Salud, dictada con objeto de adecuar las normas administrativas a la nueva normativa legal. Pide, se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparables a las de salud física conforme al Plan de Salud vigente de la Afiliada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece por Isapre Colmena Golden Cross S.A. la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, quien informa al tenor del recurso deducido en su contra solicitando su rechazo con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción de cautela constitucional, por establecer la ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el que debe seguirse ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, y se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2005, del Ministerio de Salud. Indica que la recurrente se encuentra adscrita a un plan de salud que posee una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, debido a que fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, de 11 de mayo de 2021 y de la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud. Precisa que el alcance de la citada circular se extiende sólo respecto a los nuevos planes de salud que comercialicen las Isapres, sin exigir la revisión de los planes de salud ya celebrados con anterioridad, lo que adicionalmente no fue expresamente ordenado por la Ley N°21.331, por lo que de acuerdo al artículo 9° del Código Civil rige solo para el futuro. Sostiene que el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a futuros afiliados planes de salud que tengan restricciones ilegales respecto a las enfermedades de salud mental, pero no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley, motivo por el cual y de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil ello no procede. Señala que actora pretend
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña María Verónica Del Villar Montt y en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá adecuar el plan de salud celebrado con el recurrente, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Acordado lo anterior contra el voto de la Fiscal Judicial Sra. Macarena Troncoso López, quien estuvo por rechazar la acción constitucional deducida en autos, teniendo para ello en consideración que, de la lectura del arbitrio en comento, consta que la recurrente no refiere ningún acto u omisión concreto atribuible a la institución recurrida, a lo que se suma la circunstancia de no haberse aportado antecedentes que den cuenta de una prestación de salud específica a la que deban aplicarse las normas que refiere, de lo que se sigue que sus reparos apuntan a una situación jurídica en abstracto y no a un acto u omisión ilegal u arbitrario de la recurrida, lesionador o perturbador de derechos que sea susceptible de identificar y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, lo que en parecer de este disidente obliga a su rechazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Prote
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Juan Andrés Bustos Núñez, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña María Verónica Del Villar Montt y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prest
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