CONSTRUCTORA AFER SPA/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniel Andrés Beratto Figueroa, abogado, con domicilio en calle Capitanía 80, Santiago, e interpone recurso de protección en favor de AFER SpA, rol único tributario N°76.992.808-1, representada, según se acreditará, por Lizeth Azúa Fernández, cédula de identidad N°14.206.429-4, en contra de la TESORERÍA REGIONAL CONCEPCIÓN, institución representada legalmente por Cristian Manuel Astudillo González, ambos domiciliados Libertador Bernardo O'Higgins 749, Concepción Fundamenta su libelo en que Tesorería comenzó un proceso de cobro por el no pago de impuestos en contra de su representada, expediente administrativo Rol Nº 10266-2023 Chiguayante, en el cual se ordenó el embargo en la cuenta corriente de la empresa, número 2256241706, pero siendo el monto de la deuda de no más de nueve millones de pesos, el embargo lo fue por un total de $19.275.426. La recurrida que además es juez en la causa no solo efectuó el embargo sino que, además ilegal o arbitrariamente, retiró los fondos de dicha cuenta aun sin estar terminada la causa administrativa y que hasta el día de hoy no devuelva el saldo, de forma tal que dicha entidad está actuando de manera ilegal y arbitraria. Sostiene que con fecha 22 de enero de 2024, su representada celebró un contrato de demolición con Ignacio Andrés Salgado Sallato, representante de Administradora Clínicas Regionales Dos. No obstante, utilizando su posición de poder esta última empieza a obligar a su representada a realizar más trabajos de los convenidos inicialmente, bajo la amenaza implícita o explícita de que si no lo hacía, no se realizarían los pagos correspondientes. Además, la Clínica no sólo dilata los pagos y obliga a su mandante a realizar más trabajos, sino que también le exige a Lizeth Azua que anule facturas y las emita a nombre de un mandante distinto, que no fue parte de la licitación ni recibió la prestación de servicios. Dice que aparte del perjuicio económico directo por la falta de pago, elemento esencial para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente ha deducido recurso de protección en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL BIOBIO debido al embargo de dineros que mantenía en una cuenta bancaria por concepto de cobro de impuestos que no pudo pagar por haber sufrido una defraudación de parte de una empresa que la había contratado para efectuar obras de demolición. Argumenta que pese a que la deuda no superaba los nueve millones de pesos, el embargo se practicó por un total de $19.275.426.-, sin que el proceso administrativo haya concluido, y cuyo saldo a favor hasta la fecha no le ha sido reembolsado, TERCERO: Que, si bien la recurrida admite haber practicado el embargo mencionado, indica que lo hizo en el marco de un procedimiento administrativo de cobro de impuestos, Rol 10266-2023, Chiguayante, de forma tal que no ha incurrido en el accionar ilegal y arbitrario que se le reprocha en el libelo y, en consecuencia, no ha vulnerado alguna de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, razones por las cuales al arbitrio debe ser rechazado. Añade, asimismo, “luego de aplicados los montos embargados al pago de la deuda, Sección Operaciones de Tesorería Regional de Concepción, informa a través de Minuta N° 13646-2024, que quedó un saldo favorable a la contribuyente y que fue devuelto a la cuenta corriente N° 2256241706, a su nombre”. CUARTO: Que, una de las condiciones de procedencia de la cautela que establece el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es que la Corte se encuentre en situación de restablecer el imperio del derecho, siendo indispensable, para ello, la actualidad del interés jurídico sobre el que subyace la pretensión, presupuesto que, en la especie, no se advierte, como ya se ha relacionado en el motivo anterior, al haberse informado por la recurrida que quedó un saldo favorable a la contribuyente y que el mismo le fue devuelto a través de minuta N° 13646-2024, a la cue
Fallo
Por lo expuesto, termina pidiendo que se rechace por improcedente el presente recurso de protección, con costas. Informa el Juzgado de Garantía de Curicó, cuyo ministro de fe certifica que revisado el sistema informático consta que la Constructora Afer SPA Rut 76992808-1, presentó querella con fecha 22-08-2024, la que con fecha 24-8- 2024 fue remitida al Ministerio Público de Curicó. Añade que en dicha causa, que corresponde al Ruc: 2410040447-4, Rit 5277-2024, figuran como litigantes la querellante Constructora Afer SPA Rut 76992808-1; el querellado Ignacio Andrés Salgado Sallato Rut 16935435-9; abogado querellante Daniel Andrés Beratto Figueroa, y que el estado de la causa es de tramitación y la etapa de inicio de acción. Informa el Juzgado de Garantía de Cauquenes y señala que con fecha quince de junio de dos mil veinticuatro, se deduce querella ordinaria por el delito de estafas y otras defraudaciones contra particulares, presentada por Camila Morales Soto Aguilar, abogada, en representación de Lizeth Lorena Azúa Fernández, generando en ese Juzgado la causa RIT 960-2024, RUC 2410028521-1; que con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro se declara admisible la querella y se ordena su remisión al Ministerio Público de Cauquenes para su tramitación; que con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro la Fiscalía Local de Cauquenes presenta solicitud de audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto en la letra a) del artí
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Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniel Andrés Beratto Figueroa, abogado, con domicilio en calle Capitanía 80, Santiago, e interpone recurso de protección en favor de AFER SpA, rol único tributario N°76.992.808-1, representada, según se acreditará, por Lizeth Azúa Fernández, cédula de identidad N°14.206.429-4, en contra de la TESORERÍA REGIONAL CONCEPCIÓN
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