SIN INFORMACION

RECURRENTE:LEONARDO ANDRES MATUS GUINEZ/RECURRIDO:GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Cecilia Paz Orlandini Retamal, abogada habilitada, cédula de identidad 10.045.975-2, con domicilio en calle Claudio Arrau N° 678, Chillan, en representación del condenado Leonardo Andrés Matus Guiñez, cédula de identidad 16.757.090-9, actualmente cumpliendo condena en el penal Bio-Bio, que estando dentro de plazo legal viene en interponer Recurso de Protección en contra de Gendarmería de Chile. Esta presentación fue reconducida a recurso de Amparo por esta Corte con fecha 4 de octubre de 2024 Indica que, con fecha 15 de mayo de 2024, se resolvió por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de los Ángeles, condenar al encartado a 20 años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, por el delito de abuso sexual y violación de menor de 14 años, reiterados, cometidos entre el año 2017 y 2020 en la comuna de Mulchén. Señala que, posteriormente fue presentado un recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva, el cual fue desestimado, situación que provoco que trasladaran al encartado de la cárcel de Mulchén al CDP Bio-Bio, lo que perjudico en demasía a mi representado, toda vez que comenzaron los malos tratos por parte de internos que venían del CDP Mulchén, y también por parte de gendarmes que laboran en el CDP Bio-Bio, consistentes en golpes, amenazas y menosprecio que afecto gravemente la dignidad, integridad física y psíquica del condenado. Dice que, hasta la semana pasada sufrió amenazas y situaciones de vulneración grave a su derecho a la integridad física y psíquica, y se hace presente también que se presentó hace un mes atrás una cautela de garantía en sede de Juzgado de Garantía de Mulchén, en la cual se solicitó el traslado de don Leonardo al penal de esa ciudad, toda vez que él está, en un módulo de aislados y aún así en estas condiciones se hace perentorio la reubicación del condenado en otro recinto penitenciario por el sufrimiento tanto físico como psicológico que lo aqueja. Concluye que, lo descrito se enmarca den

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor de la acción incoada y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, resulta que no hay hechos discutidos, sino que una interpretación jurídica distinta respecto de los hechos relatados tanto en la acción interpuesta como en los informes que se han tenido a la vista. TERCERO: Así, no hay discusión respecto que: i) el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de 20 años; ii) que se trasladó por Gendarmería desde el CDP de Mulchén al CP Bio Bio para el cumplimiento de su condena; iii) que existe una causa en que se está discutiendo una cautela de garantías por este mismo asunto. CUARTO: Que, como señala la recurrida, Gendarmería tiene la facultad discrecional de poder determinar el lugar en que las personas que cumplen una condena privativa de libertad han de encontrarse recluidas y sujetas a custodia de la administración penitenciaria. Además de tener esta facultad, como se ha señalado, en el caso concreto se ha explicado en el informe que se ha allegado al proceso las razones técnicas por las cuales se ha decidido el traslado del amparado al CP Bio Bio, por lo que, sin perjuicio de la facultad antes señalada, resulta que se ha hecho uso de ella de manera fundada, atendido principalmente al largo tiempo de condena y al tipo de delito al que fue condenado el amparado. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se colige también, del informe que se ha remitido por parte de la recurrida, que no existen antecedentes que den cuenta de alguna situación de amenaza a algún derecho fundamental del amparado en el CP Bio Bio. En este punto se debe hacer hincapié en el objeto de la acción constitucional de amparo que es, como se señaló, que toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda concurrir ante la magistratura para que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Es decir, debe existir conexión entre el hecho que se denuncia y alguna privación o amenaza a la libertad

Fallo

fallo de esta Corte ya está siendo, en paralelo objeto de una acción judicial en sede de ejecución de condena ante el Juez de Garantía competente. Continúa señalando que, en cuanto a la situación de riesgo respecto de la integridad física y psicológica del reo, según ha informado el CP Bio Bio , se encuentra habitando el módulo 34, dispuesto para condenados separados de la población penal genera por medida de seguridad, ya que con fecha 4 de septiembre, al ser clasificado en el módulo 43 fue rechazado por sus pares. Dicha segmentación sería imposible en una penal como Mulchén. Señala que no existen registros de ningún tipo de evento asociado a su permanencia en dicha unidad. Luego argumenta en cuanto al derecho y concluye que no existe ningún acto arbitrario ni ilegal por parte de Gendarmería e insta por el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Cecilia Paz Orlandini Retamal, abogada habilitada, cédula de identidad 10.045.975-2, con domicilio en calle Claudio Arrau N° 678, Chillan, en representación del condenado Leonardo Andrés Matus Guiñez, cédula de identidad 16.757.090-9, actualmente cumpliendo condena en el penal Bio-Bio, que estando d

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