DE LA TORRE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1º) En los autos C-150-2022 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, ingreso de esta Corte Rol 505- 2023 (civil), se ha deducido recurso de apelación por el abogado don Sergio Millamán Manríquez, en representación de don Alfonso Miguel De La Torre De La Torre, en contra la de la sentencia dictada por la jueza titular del referido tribunal doña María Catalina López Werner, de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, por cuanto estima el apelante que la sentencia referida le causa agravio, es el resultado de un análisis sesgado de los medios probatorios y de la falta de aplicación del estatuto especial en favor de personas y comunidades indígenas, elementos que permitirían concluir que su representado sí es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas consuetudinario, que requiere ser declarado mediante el mecanismo de contemplado en la norma segunda transitoria del código de aguas. 2º) Por su parte, el artículo segundo transitorio del código de aguas, dispone los requisitos que hacen procedente la regularización de derechos de aprovechamientos existentes con anterioridad a la dictación al código de aguas, de fecha 29 de octubre de 1981 y el procedimiento a que deben someterse los solicitantes, para que sus solicitudes sean acogidas, estableciendo que: “Los usos actuales de las aguas que estén siendo aprovechados a la fecha de entrar en vigencia este código, podrán regularizarse cuando dichos usuarios y sus antecesores en posesión del derecho hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; b) La solicitud se elevará a la Dirección General de Aguas ajustándose en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II de este código; c) Los
Fallo
se declara que, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, por la que se rechaza la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas intentada por don Alfonso De La Torre De La Torres. Redacción de la abogada integrante doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz. Regístrese y devuélvase. N°Civil-505-2023.
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1º) En los autos C-150-2022 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, ingreso de esta Corte Rol 505- 2023 (civil), se ha deducido recurso de apelación por el abogado don Sergio Millamán Manríquez, en representación de don Alfonso Miguel De La Torre De La
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