SIN INFORMACION

MIGUEL FERNANDEZ MARIN /I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Sebastián Carrazana Gálvez en favor de MIGUEL ISIDRO FERNÁNDEZ MARÍN, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.228.426-2, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de la SEGUNDA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, integrada por el Ministro Gerardo Bernales Rojas., Ministro Suplente Álvaro Saavedra Sepúlveda y Abogado Integrante Hugo Escobar Alruiz, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar resolución de 30 de septiembre de 2024, en causa Rol Corte N°1.577-2024 Penal, que a su vez confirmó en su parte apelada la sentencia definitiva de 5 de agosto de 2024 dictada en causa R.I.T. 50-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Solicita que se acoja la acción de amparo interpuesta, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, que se otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada. En relación, a los hechos fundantes de la demanda señala que el 30 de julio del año en curso, en causa RIT 50-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra de Miguel Isidro Fernández Marín, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado; en los cuales le atribuye participación en calidad de autor. En sentencia condenatoria de 5 de agosto de 2024, se condenó a Miguel Isidro Fernández Marín, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 4 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, más accesorias legales, por hecho ocurrido el 30 de agosto de 2021 en la comuna de Talca, Región del Maule. En cuanto a la penalidad, se reconoció que al acusado le beneficia una atenuante, sin perjudicarle agravantes; este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 68 inciso 2° del Código Penal, y se optó por su el grado más bajo y, dentro de él, por el quantum mínimo. Finalmente, determinándose además que el cumplimiento de la sanción deberá ser de modo efectivo, argumentando para ello la sentencia recurrida lo siguiente: “DÉCIMO TERCERO: Que, habida consideración que el acusado presenta condenas previas en las siguientes causas: Causa 3.432-2011, Tribunal de Garantía Talca, delito autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego prohibida. Resolución 21 de septiembre de 2011, condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, pena remitida. Causa 6.953-2011, Tribunal de Garantía Talca, delito autor de robo en bienes nacionales de uso público en grado de frustrado. Resolución 11 de noviembre de 2011, condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena remit

Fallo

por tanto, esgrime en su resolución, y sin dar argumentación ni fundamento alguno en atención a la exigencia del artículo 36 del Código citado precedentemente, resolvió: “Atendido el mérito de los antecedentes, y entendiendo que la apelación viene por el sentenciado Miguel Isidro Fernández Marín, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de cinco de agosto del año en curso, dictada en causa R.I.T. 50-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.” Consecuencialmente, ante la hipótesis planteada a la Iltma. Corte, decidió confirmar la resolución apelada, no considerando que la resolución recurrida no cumplía con los requisitos de legalidad establecidos, e incluso volviéndose a producir la ilegalidad al reiterar la Segunda sala la falta de observación del mandato establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Como se puede apreciar, no se estableció elemento alguno de razonamiento y fundamentación de la resolución que confirmó en relación a lo apelado, dando por correcto y no pronunciándose sobre los requisitos para el otorgamiento de la pena sustitutiva, en tanto lo argumentado respecto del artículo 1° inciso 8° y 15 de la Ley N°18.216. Es relevante este punto, dado que, como se dijo inicialmente, la Ilustrísima Corte tiene las facultades de conocer los hechos y revocar precisament

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Talca, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Sebastián Carrazana Gálvez en favor de MIGUEL ISIDRO FERNÁNDEZ MARÍN, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.228.426-2, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de la SEGUNDA

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