JUAN PABLO FLORES PEÑA EN CONTRA DE RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL TALCAHUANO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS/COMUNÍQUESE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos rol Corte N° 252-2024 el abogado Luis Ricardo Friz Alarcón, en representación de don Juan Pablo Flores Peña, demandado en los autos Rol C-894-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de enero pasado, dictada en la causa ya individualizada, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 4 de enero de 2024, que tuvo a la parte demandante por notificada expresamente de la sentencia definitiva dictada el 22 de diciembre de 2023, a contar del referido 4 de enero. El recurrente considera que la apelación deducida resulta admisible porque se trata de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio, toda vez que el demandante no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, y atento lo dispuesto en el artículo 53 del mismo cuerpo normativo, la sentencia definitiva se entiende notificada por su inclusión en el estado diario, todo ello sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal. SEGUNDO: Que informando a folio 5, el magistrado suplente Daniel Bravo Zamora señala que en los autos C-894-2022, sobre resolución de contrato, se dictó sentencia definitiva y se dejó testimonio de ello en la carpeta digital, como lo ordena el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que a folio 135 compareció el abogado de la parte demandante notificándose expresamente de dicha sentencia definitiva, a lo que el tribunal accedió. Indica que el demandado dedujo recurso de apelación subsidiario a la solicitud de reposición, estimando aplicable lo dispuesto en el artículo 53 del código adjetivo, en tanto el actor no hizo la designación de domicilio del artículo 49 de la misma codificación. Señala que rechazada la reposición, se estimó improcedente el recurso de apelación, en tanto la resolución recurrida no es de aquellas que alteran la sustanciación regular del procedimiento ni recae sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley. TERCERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. CUARTO: Que el recurso deducido incide en una demanda ordinaria, tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos rol C-894-2022, en los que, por resolución de 4 de enero pasado se tuvo a la parte demandante, con esa fecha, por notificada de la sentencia definitiva dictada el 22 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Luis Ricardo Friz Alarcón, en representación del demandado don Juan Pablo Flores Peña, y por lo tanto se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido contra la resolución de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos Rol C-894-2022, en cuanto por ella se tuvo a la parte demandante por expresamente notificada de la sentencia definitiva, en la fecha antes referida. Comuníquese al tribunal a quo, el que deberá remitir la carpeta electrónica para los efectos pertinentes. Hecho, procédase al ingreso respectivo en Secretaría. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó el abogado integrante Maximiliano Javier Escobar Saavedra. N°Civil-252-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que en estos autos rol Corte N° 252-2024 el abogado Luis Ricardo Friz Alarcón, en representación de don Juan Pablo Flores Peña, demandado en los autos Rol C-894-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de ener
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