1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TARIFEÑO CON SOLUCIONES PREVESEG LIMITADA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, complementada por resolución de nueve de febrero de igual año, en los autos T – 1587-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se rechazó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto deducida por JAVIER TARIFEÑO TARIFEÑO, en contra de SOLUCIONES PREVESEG LIMITADA, condenando a esta última al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios y compensación de feriado legal y proporcional por los montos que detalla el fallo, con intereses y reajustes, rechazando la demanda en lo demás, soportando cada parte sus costas. En contra de la sentencia ambas partes recurrieron de nulidad. La denunciante invocó las siguientes 4 causales, una en subsidio de la anterior: artículos 477 primera parte, 478 e), 478 b) y 477 segunda parte. En primer término, por la causal establecida en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia definitiva con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, toda vez que por una parte la sentencia recurrida se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que deben estimarse probados y los razonamientos que conducen a esa estimación. También, en subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiese sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Finalmente, y en subsidio de las anteriores, deduce la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: RECURSO DE LA PARTE DENUNCIANTE. PRIMERO: Que antes de entrar al análisis de cada una de las causales de nulidad deducidas por la denunciante, y conforme a los fundamentos en que se sustentan cada una de ellas, esta Corte ha podido verificar que la recurrente las sostiene en los mismos hechos, replicando las mismas consideraciones, en circunstancias que cada uno de los motivos de nulidad es diferente del otro y atacan distintos vicios cuya configuración resulta variada a las restantes causales, lo que desde ya permite cuestionar su empleo simultáneo sustentado en los mismos argumentos, reproducidos en forma idéntica en los diferentes capítulos del recurso. SEGUNDO: Que sin perjuicio de lo señalado en el basamento anterior, se procederá al análisis por separado de las 4 causales deducidas. En primer término, la denunciante hace valer la causal de nulidad de la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En concreto, denuncia una vulneración al “debido proceso” establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al no analizarse la totalidad de la prueba rendida, particularmente la documental signada en los numerales 1 a 14, los registros audiovisuales, la prueba testimonial, los oficios de AFP Provida, FONASA, AFC Chile e Inspección Comunal del Trabajo de Providencia y la presunción de tener por ciertos y efectivos los hechos contenidos en la demanda producto de que la demandada no exhibió la documentación exigida bajo apercibimiento legal en la especie. Concluye esta causal señalando que, de no haberse incurrido en la causal de nulidad invocada, la sentencia definitiva impugnada debió haber acogido en todas sus partes la denuncia y demanda de marras, incluyendo los tópicos que fueron rechazados erróneamente por parte del tribunal a quo. TERCERO: Que el primer agravio denunciado en el contexto de la primera causal de nulidad invocada resulta ser idéntico al que sustenta la segunda causal, deducida en subsidio de la primera, aun cuando se la desarrolle bajo el rótulo de una vulneración al “debido proceso”. Luego, de la revisión de los antecedentes de la causa esta Corte ha podido verificar que los hechos que soportan la causal de la primera parte del artículo 477 no configuran el vicio, pues, por el contrario, se constata que durante la tramitación del juicio se observaron todas las formas de procedimiento, sin que las alegaciones efectuadas puedan configurar una vulneración al debido proceso corregible por la vía de la nulidad, existiendo por lo demás una causal específica en el Código del Trabajo para denunciar la omisión en el análisis de la totalidad de la prueba rendida, que constituye el núcleo de lo alegado en este apartado. Por lo anterior, al no configurarse una vulneración al debido proceso, y al existir una causal especial para analizar la falta d

Fallo

fallo no contendría un análisis pormenorizado de toda la prueba rendida en los términos exigidos por el artículos 459 N°4 del Código del Trabajo. QUINTO: Que conforme al texto del recurso, en lo formal, los reproches del recurrente se refieren a que en la sentencia se efectuó un examen parcial de la prueba rendida, y no integral como lo exige el artículo 459 del Código del Trabajo, sin efectuar un análisis que permita explicar las conclusiones y razones por las cuales algunas probanzas fueron desestimadas. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte, al revisar los fundamentos esgrimidos para sostener el motivo que se revisa, ha verificado que el recurrente en realidad no reprocha una falta de análisis de la prueba rendida, sino que la valoración y los razonamientos que llevaron al juez a acoger parcialmente sus pretensiones, pretendiendo que esta magistratura valore nuevamente la prueba de la forma que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. Lo anterior se constata de una lectura de los argumentos desarrollados entre los puntos 27 y 67 del recurso de nulidad. SEXTO: Que sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, estos sentenciadores han podido corroborar que la sentencia impugnada, luego de listar la prueba que se rindió en el juicio, a contar del considerando cuarto efectúa una

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, complementada por resolución de nueve de febrero de igual año, en los autos T – 1587-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se rechazó la demanda principal de tute

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica