BANCO SANTANDER -CHILE/OYARCE
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, ACCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto dispone “autos para resolver”, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, en la causa rol C-3292-2020 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°2079-2024 Civil
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, en la causa rol C-3292-2020 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°2079-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (nkg). San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto dispone “autos para resolver”, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artíc
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