/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Victoria Vargas Cortés, abogada, a favor de don Ray William Anderson Quispe, de nacionalidad peruana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia temporal, ordenando su abandono del país, actos que constituyen una vulneración de lo dispuesto en el artículo 1 inciso 2° de la Constitución Política de la República y del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) y b) del mismo cuerpo legal. Expone que, el 17 de octubre de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, recibiendo una notificación solicitando antecedentes los que fueron remitidos oportunamente, para luego recibir con, fecha 15 de noviembre de 2023, una nueva notificación de previo rechazo por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que le habilitan para residir en el país, al no remitir certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Explica que disponía de un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos en relación con la causal invocada. Dentro de este plazo, envió el certificado de antecedentes penales sólo por vía digital, omitiendo -por desconocimiento- el envío vía correos de Chile, por lo que el 6 de septiembre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24424013, se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, desde la fecha de su notificación por las razones ya expuestas. Considera que la medida es ilegal, injusta y desproporcionada toda vez que el rechazo se funda en la falta de cumplimiento de una mera formalidad, no cuenta con antecedentes penales, posee arraigo familiar, con una hija menor de edad debidamente escolarizada y se desempeña además laboralmente como auxiliar con contrato indefinido. Se explaya en la normativa nacional e internacional. Solicita se ordene dejar sin efecto la res
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que el rechazo se funda en que el recurrente no acompañó el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, dentro del plazo otorgado para ello. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente el documento denominado “Certificado Judicial de Antecedentes Penales en el Perú” de 22 de noviembre de 2023, acompañado por el recurrente, se visualiza que cuenta con el documento faltante y que este cumple con la formalidad solicitada por la autoridad recurrida. CUARTO: Que, así las cosas, la decisión del recurrido provoca una amenaza injustificada a la libertad personal del amparado, teniendo presente que la documentación exigida ya fue incorporada a través de la plataforma del mismo servicio, por lo que el recurso deducido será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Ray William Anderson Quispe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24424013, de 6 de septiembre de 2024, debiendo la institución recurrida continuar con el proceso administrativo, considerando el documento al que se ha hecho mención en el motivo Tercero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 311-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen doña Victoria Vargas Cortés, abogada, a favor de don Ray William Anderson Quispe, de nacionalidad peruana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia temporal, ordenando su abandono del país, actos que constituyen una vulneración de
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