SIN INFORMACION

BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Edwin Emiro Barreto Ufre, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse respecto de su solicitud de prórroga de visa de residente temporal, lo que a su juicio vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y del debido proceso, consagrados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga de visa en 30 días, bajo apercibimiento legal, y que se emitan los documentos que acrediten que se encuentra en situación migratoria regular. Expone que el día 7 de febrero de 2023, el recurrente presentó una solicitud de prórroga de residencia temporal por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento, la que hasta la fecha de interposición del presente recurso no ha tenido respuesta, ya sea en el sentido de conceder o denegar la prórroga solicitada. Alega que dicha omisión atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siendo por ende ilegal. Agrega que su fundamento es la negligencia del Servicio Nacional de Migraciones, hecho no justificable legalmente, lo que la hace además arbitraria. Argumenta que la omisión en resolver por parte del Servicio Nacional de Migraciones infringe el derecho a la igualdad ante la ley y la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, toda vez que el recurrente ha sido sometido a una ina

Fundamentos

considerando que el estado de los antecedentes le permite hacerlo, más cuando la respectiva solicitud fue presentada por el protegido con fecha 2 de febrero de 2023. Lo expuesto es relevante, toda vez que sólo a través de la expedición del acto administrativo respectivo surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional del mismo, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo en autos debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. 3°.- Que finalmente, la omisión en que incurrió la administración no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17090-2024.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de prórroga de visa de residente temporal presentada dentro de trigésimo día hábil contado desde la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento legal, y que emita con carácter inmediato todos los documentos que acrediten que se encuentra en situación migratoria regular. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso el comprobante de envío de solicitud de prórroga de visa de residente temporal correspondiente al recurrente. Segundo: Que por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron informe los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, quienes solicitan el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Exponen que don Edwin Emiro Barreto Ufre, ciudadano venezolano, ingresó por primera vez a Chile el 30 de mayo de 2019 por el complejo fronterizo Chacalluta. El 28 de enero de 2020, mediante resolución exenta N°17.902, se le otorgó una visa temporaria sujeta a contrato por 2 años, vigente hasta el 2 de marzo de 2022. Luego, el 7 de febrero de 2023, el extranjero realizó una solicitud de residencia temporal para realizar actividades remunera

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Edwin Emiro Barreto Ufre, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse respecto de su solicitud de p

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