SIN INFORMACION

ARENAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor Ricardo Antonio Arenas González, cédula de identidad N°18.826.179-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Resolución Ord. N°861-2024, de 8 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado actualmente cumple dos condenas: (I) 61 días más 5 UTM por el delito de receptación, condenado en causa RUC 1401072793-7, RIT 1860-2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, el 10 de junio de 2015; y (II) 11 años por el delito de homicidio, condenado en causa RUC 1700582688-8, RIT 75-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, el 5 de junio de 2019. Agrega que inició el cumplimiento de su condena con fecha 23 de junio de 2017 y presenta fecha de cumplimiento de aquella el 23 de agosto de 2028. Asimismo, refiere que la fecha de postulación a la libertad condicional se cumple con fecha 3 de diciembre de 2024 y que, en cuanto a la conducta del amparado, este presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución reclamada, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la conceda de manera inmediata. A folio 4, evacua informe informe S.S.I. Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte (S), acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención, en estado precontemplativo al cambio, el informe psicosocial es negativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321.” A folio 6, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes condenatorios del amparado, los que fueron presentados al 2° semestre de Libertad Condicional para ser evaluados por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte y señala que mediante Ordinario N°861-2024, de 8 de octubre de 2024 la Comisión rechazó el beneficio de Libertad Condicional. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Visto y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad Resolución Ord. N°861-2024, de 8 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado, presenta necesidades de intervención en las variables: educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. A nivel criminógeno presenta escaso proceso reflexivo, reconoce el delito, más no logra ponderar el daño causado, tiende a justificarse en el consumo de alcohol y drogas, se mantiene precontemplativo de su proceso de cambio. A su vez, se valora necesario que el amparado de continuidad a su plan de intervención en el medio cerrado previamente a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Ricardo Antonio Arenas González y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2029-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor Ricardo Antonio Arenas González, cédula de identidad N°18.826.179-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante

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