SIN INFORMACION

NÚÑEZ/NUEVA MASVIDA S.A

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Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Matías Ignacio González San Martín, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña Mirza del Pilar Núñez Calderón y contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prestaciones de salud mental de su plan de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que se encuentra adscrita a un plan de salud con la recurrida, que restringe la cobertura de las prestaciones de salud mental, a diferencia de las que contempla para salud física. Refiere que dicha diferencia fue eliminada con Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental y la Circular IF/N°396, de 2021, de la Superintendencia de Salud, dictada con objeto de adecuar las normas administrativas a la nueva normativa legal. Pide, se instruya a la recurrida a que adecúe su plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. SEGUNDO: Que, comparece por Isapre Nueva Masvida S.A. la abogada Ximena San Martín Saldías, quien en primer lugar deduce excepción de extemporaneidad del recurso, solicitando que se rechace con costas por ese motivo. Sobre el particular, argumenta que la ejecución y cumplimiento del contrato de salud previsional que reguló el vínculo contractual entre la parte recurrente y esa institución de salud previsional, data del año 2007, cuando suscribió con su antigua aseguradora, la Ex Masvida. Luego, al producirse la transferencia de cartera mediante Resolución Exenta IF N°/105, de 26 de abril de 2017, la recurrente pasó a ser afiliada de la hoy denominada Isapre Nueva Masvida S.A., Concluye que el plan de salud que le otorga cobertura restringida de las prestaciones de salud mental fue voluntaria y conscientemente elegido por la actora en el año 2007, bajo las disposiciones legales, contractuales y normativas vigentes a esa fecha que ahora, más de 17 años después de su contratación y continuo uso y que ahora asilándose en disposiciones legales y normativas inexistentes a esa fecha, viene en desconocer, habiendo transcurrido desde esa fecha a aquella en que se dedujo el recurso con creces el plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado que regula su tramitación y fallo. En segundo término, plantea que materia debatida en autos dice directa relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de su contrato de salud, controversia que está sometida a un procedimiento especial para su resolución, de conformidad a los artículos 117 y siguientes del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y cuyo conocimiento se encuentra sometido al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, motivo por el cual no es materia que pueda ser conocida a través de la

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que los actos recurridos producen efectos permanentes, razón por la que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. QUINTO: Que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario por parte de Isapre recurrida, consiste en su negativa de ajustar la cobertura del plan de salud a las disposiciones de la Ley N° 21.331, por el solo hecho de haber sido contratado con anterioridad a su entrada en vigencia, limitando con ello la cobertura de salud mental. SEXTO: Que, en lo que atañe al fondo de la cuestión planteada a esta Corte, es menester señalar que la Ley N° 21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. La referida ley, para cumplir sus objetivos, establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. Entre ellas, una de las más importantes, es la de la letra g) del art

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Matías Ignacio González San Martín, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña Mirza del Pilar Núñez Calderón y contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las presta

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