SIN INFORMACION

OSORIO/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Karina Osorio Rendón, abogada, en representación de Manuel Uribe Leiva, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre pasado, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4279-2016, mediante la cual se concedió un recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile, en contra de la resolución dictada en audiencia de 9 de septiembre de este año, la cual dejó sin efecto el traslado del sentenciado desde el C.C.P. Colina I hacia el C.D.P. Santiago Sur, ordenando su devolución. Sostiene que dicha apelación concedida es completamente improcedente, ya que Gendarmería de Chile carece de la condición de interviniente en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Penal, requisito exigido por el artículo 352 del mismo código para poder recurrir de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del referido Código. Por lo anterior, y no revistiendo entonces Gendarmería de Chile la calidad de interviniente, el recurso de apelación debía ser denegado por improcedente, razón por lo que solicita sea acogido el presente recurso se hecho, y se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por Gendarmería de Chile, en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2024, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que Gendarmería de Chile, no puede ser considerada como un tercero ajeno o extraño al procedimiento penal, sobre todo si el asunto versa sobre la ejecución de una condena. Siendo su propia Ley Orgánica -Decreto Ley Nº2.859, de 15 de septiembre de 1979 y sus modificaciones- la que les otorga como función dirigir todos los establecimientos penales del país, “aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos”; de lo que se impone, como necesaria la conclusión de que -para estos efectos y con ese acotado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 12, 352 y 369 del Código Procesal penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por la abogada Karina Osorio Rendón, abogada, en representación de Manuel Uribe Leiva y, dirigido en contra de la resolución dictada el 9 de septiembre pasado, en causa RIT 4279-2016, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Déjese constancia de la presente resolución en autos ingreso Corte PENAL N°5417-2023, para los fines pertinentes. Comuníquese. N°Penal-5404-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Karina Osorio Rendón, abogada, en representación de Manuel Uribe Leiva, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre pasado, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4279-2016, mediante la cual se concedió un recu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica