ITURRIETA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con excepción de sus motivos segundo a décimo segundo. Se reproduce igualmente lo expresado en los fundamentos octavo a décimo de la sentencia de invalidación que precede Y teniendo además presente: I.- En cuanto a la excepción de prescripción: 1°. Que en cuanto a la excepción de prescripción del feriado legal correspondiente al periodo anterior al 20 de febrero de 2021, cabe señalar que el feriado constituye uno de los derechos irrenunciables del trabajador y nace o se hace exigible una vez cumplido un año de servicios, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Por consiguiente, tal derecho surgió y pudo hacerse efectivo por el trabajador una vez cumplida cada una de las anualidades adeudadas, es decir, desde el 1 de febrero de 2017, por consiguiente, el plazo de dos años contenido en el artículo 510 inciso 1° del Código Laboral para exigir el pago de estos derechos respecto de los años calendarios 2016 a 2020 -exigibles a contar del 1 de febrero del año siguiente-, se encontraba prescrito al momento de la notificación de la demanda -20 de febrero de 2023-. II.- En cuanto al fondo: 2°. Que habiéndose acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de febrero de 2016 al 31 de diciembre de 2022, por la naturaleza multifuncional y continua de labores, que reúne las características propias de un contrato de trabajo al amparo de las normas del Código del ramo, puesto que se trataba de servicios personales o materiales bajo vinculo de subordinación y dependencia, recibiendo una remuneración por ello, solo cabe declarar que la relación que vinculó a las partes estaba regida por el Código del Trabajo. Relación laboral que terminó mediante la desvinculación del actor a través de una carta aviso de 14 de diciembre de 2022, mediante la cual se le informó que no se le renovaría su contrato, -lo que no está controvertido-, lo que determina que se le desvinculó sin que se haya invocado alguna de las causales legales contenidas en el Código del Trabajo, por lo que se concluye necesariamente que el término de la relación laboral es carente de causal. 3°. Que sobre la base de lo señalado corresponde acoger la demanda por despido sin causa legal y ordenar pagar las indemnizaciones y prestaciones adeudadas que se señalarán en lo resolutivo, teniendo como base para el cálculo de la remuneración, conforme dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma no controvertida ascendente a $561.621. En cuanto a la solicitud de pago de las cotizaciones previsionales y de salud, desde el 1 de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2022, será desestimada, atendido lo acordado al efecto por las partes en los contratos a honorarios suscritos, en que se obliga a hacerse cargo de ese pago al trabajador. Respecto del feriado legal y proporcional correspondiente a los años calendario períodos 2021 y 2022, consta que el último comprobante de feriado aportado fue el correspondien
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción opuesta por el demandado y se declara prescrito el feriado proporcional por el periodo anterior al 20 de febrero de 2021. II.- Que se acoge la demanda, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes de este juicio entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022 y que el despido del demandante es carente de causal, debiendo el demandado pagarle al actor, los siguientes montos: a) La suma de $562.621.- por concepto de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo. b) La suma de $3.375.726.- por indemnización por años de servicios, correspondiente a cinco años de servicios y fracción superior a 6 meses. c) La suma de $1.687.863.- correspondiente al aumento del 50% de la indemnización por años de servicio. III.- La suma de $393.583.- por concepto de feriado legal año calendario 2021; y $360.827.- por feriado proporcional desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022. IV.- Las sumas antes referidas deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza la demanda en los demás rubros solicitados. VI.- Cada parte pagará sus costas. VII.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Acordada la decisión de acoger la excepción de prescripción y de
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 477 inciso final y 478, ambos del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, con excepción de sus motivos segundo a décimo segundo. Se reproduce igualmente lo expresado en los fundam
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