JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

REVOLUCION DEMOCRATICA C/ DANIEL FRANCISCO ANDRADE SCHWARZE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, que se dan por reproducidos, y teniendo además presente que la mayoría de los antecedentes esgrimidos por la defensa ya se tuvieron en cuenta al disponer la constitución de la cautelar de arresto domiciliario total, y que los nuevos

Fundamentos

motivos esgrimidos para solicitar la modificación de la medida cautelar consisten en el transcurso del tiempo, lo que no constituye un antecedente que permita justificar por sí mismo el cambio de la medida cautelar, atendida la naturaleza de los ilícitos imputados, pues en razón de su complejidad, se requiere para el éxito de la investigación la mantención de la cautelar actualmente vigente; además que todas las argumentaciones planteadas por la defensa, en caso alguno alteran las presunciones fundadas de participación de la imputada Fuica Contreras de forma concertada con los otros imputados en esta causa, Daniel Andrade Schwarze y Carlos Contreras Gutiérrez. De esta manera, no ha logrado la defensa desvirtuar las presunciones de participación de la imputada Fuica Contreras, no siendo suficiente como se dijo, el argumento relativo al transcurso del tiempo, pues los antecedentes recopilados por el ente persecutor, que no se han desvirtuado, son suficientes para justificar la intervención punible de la imputada, ya que las funciones públicas que realizaba como encargada territorial en relación con los convenios, y la pertenencia al mismo partido político de los otros encausados, formando parte de la directiva nacional, hace presumir fundadamente que tenía conocimiento de la forma en que se ejecutaban dichos ilícitos, como se ha dicho por esta Corte en resoluciones anteriores; de manera que manteniéndose la necesidad de la medida cautelar decretada para resguardar la seguridad de la sociedad, y el éxito de las diligencias de investigación, se confirmará la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha dieciocho de octubre del año en curso, que mantuvo la medida cautelar impuesta a la imputada PAZ NICKOL CAROL ANDREA FUICA CONTRERAS. Regístrese y comuníquese. Rol 1443-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal particular Jorge Mayne Moller

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica