SIN INFORMACION

LEYTON/ISAPRE BANMÉDICA S. A.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en representación de doña Elizabeth Leyton Gajardo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas a la recurrente, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, y no dar en definitiva la nueva cobertura de conformidad a la ley 21.331, lo que vulnera los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 1, 2, 9 y 24, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. Funda su recurso señalando que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. No obstante, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, lo que no se ha hecho extensivo a los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Agrega que la conducta de la recurrida resulta ilegal por cuanto infringe el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, así como el artículo 19 N°9 de la Carta Fundamental, que consagra el derecho a elegir el sistema de salud. A su vez, la califica de arbitraria, por cuanto carece de sustento y lógica alguna que se proceda a discriminar a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato, lo que se torna en un ejercicio abusivo del derecho. Explica que esta discriminación vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, por cuanto el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la fecha de contratación, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. Asimismo, afecta el derecho de propiedad del artículo 19 N°24, ya que para acceder a prestaciones de salud y medicina mental se debe pagar más por tener un plan antiguo, atentando contra el patrimonio de la recurrente. También conculca el derecho a elegir el sistema de salud del artículo 19 N°9, por cuanto la recurrida ha tornado mucho más oneroso este acceso al pretender

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19, ordenando que deje sin efecto la aplicación de este criterio y dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Segundo: Que por su parte evacua informe el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de Isapre Banmédica S.A., quien solicita el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, el plazo para interponer el recurso debe contarse desde el 28 de septiembre de 2007, oportunidad en que la recurrente tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Expone que la recurrente se encuentra afiliada a un plan de salud suscrito con anterioridad a la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental. Señala que la Ley N° 21.331 tuvo por objeto reconocer derechos de las personas con enfermedad mental, mientras que la Circular IF N° 396 busca ajustar las normas sobre la cobertura d

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en representación de doña Elizabeth Leyton Gajardo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente

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