SIN INFORMACION

RIBEIRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de Virgilio Augusto Ribeiro Alves, quien interpone recurso de protección en favor de su esposa Thais Silva Santana, de nacionalidad brasilera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal subcategoría permiso de reciprocidad internacional, presentada desde fuera de Chile con fecha 24 de octubre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso expone que el recurrente ingresó la residencia temporal fuera de Chile para su esposa de nacionalidad brasilera, ya que poseen el vínculo de matrimonio y cuenta con todas la exigencias legales y reglamentarias, entre ellos, contrato de trabajo formal, pago de cotizaciones previsionales, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de dos años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Sin embargo, han transcurrido más de 11 meses de espera y silencio, y no se tiene ninguna respuesta, tampoco se ha pedido subsanar documentos. Agrega que, en la actualidad, los cónyuges no han podido reunirse ni seguir sus proyectos de vida juntos, ya que el trámite de residencia de doña Thais Silva Santana, no se ha aprobado y sigue en espera y silencio, sin obtener respuesta clara. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Señala que el recurrente realizó, mediante la plataforma digital del Servicio, con fecha 24 de octubre de 2023, una solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría “reciprocid

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente en el mes de octubre de 2023, el que, a la fecha, está en etapa “Resolución”. Quinto: Que, en cuanto al fondo, cabe considerar que: a) el recurrente es de nacionalidad brasilera y en el mes de octubre de 2023 solicitó ante el Servicio de Migraciones, el beneficio de residencia t

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de Virgilio Augusto Ribeiro Alves, quien interpone recurso de protección en favor de su esposa Thais Silva Santana, de nacionalidad brasilera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisi

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