BETANCOURT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Jesús Antonio de la Concepción Betancourt Ortega, ciudadano venezolano, quien patrocinado por abogado interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento de la recurrida respecto a su solicitud de residencia definitiva, lo que a su juicio, vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1º, 2º, 16 y 21º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Sostiene que ingresó al país en octubre del año 2018, siendo beneficiario durante el año 2019 de un permiso de residencia con una duración de un año, presentando una solicitud de residencia definitiva en el año 2020, respecto de la cual se le ordenó adjuntar documentación, lo que no pudo realizar, siendo esta rechazada. Manifiesta que en razón de un nuevo ingreso, realizó el pago de derechos en febrero de este año, sin tener respuesta, lo que le provoca angustía y perjuicios. Señala que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Argumenta que la situación relatada vulnera las garantías constitucionales que cita, infringiendo además el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja la acción interpuesta, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud en un plazo razonable, con costas. Segundo: Que informando la recurrida a través del abogado Javier Muñoz solicita el rechazo del recurso. Como cuestión preliminar sostiene la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325, agregando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. También argumenta la improcedencia en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. En segundo término opone la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Jesús Antonio de la Concepción Betancourt Ortega, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-18137-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 9: estese lo que se resolverá. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jesús Antonio de la Concepción Betancourt Ortega, ciudadano venezolano, quien patrocinado por abogado interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente
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