KREISBERGER/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Nevenka Gortari Beltrán, abogada, en representación de Jacqueline Kreisberger Waissbluth, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, en comparación con los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, lo que vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libre elección del sistema de salud, integridad física y psíquica, y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso y se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Funda la ilegalidad del acto impugnado en la infracción a lo dispuesto en la Ley N° 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, específicamente su artículo 3°, que consagra los principios de no discriminación y acceso universal. Asimismo, la recurrida habría vulnerado lo ordenado por la Superintendencia de Salud en su Circular IF/N° 396, que prohíbe a las Isapres restringir la cobertura o establecer topes de bonificación menores para prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud. En cuanto a la arbitrariedad del acto, sostiene que no existe fundamento racional ni justificación para otorgar una cobertura parcial y limitada a la salud mental, basada únicamente en la fecha de suscripción del contrato. Agrega que esta diferenciación carece de sustento y lógica, tornando el acto en arbitrario y discriminatorio. Alega que la conducta de la recurrida vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, al ponerla en un estado de inseguridad y desesperación de no obtener las coberturas adecuadas garantizadas por ley, violentando y afectando su salud mental. Respecto a la igualdad ante la ley, estima que se infringe al establecer diferencias arbitrarias basadas en la fecha de contratación del plan, que constituyen una discriminación. En relación al derecho de propiedad, sostiene que el acto ilegal hace más oneroso el acceso a la salud, atentando contra su patrimonio. Finalmente, indica que se afecta su derecho a elegir libremente el sistema de salud, al imponer mayores costos y restricciones por tener un plan antiguo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, dejándolo sin efecto, debiendo ésta dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación, realizando los ajustes necesarios para equipararlas a las prestaciones de salud física, con expresa condenación en costas. Asimismo, solicita se decrete orden de no innovar a fin de que cese de inmediato la vulneración de derechos mientras se conoce y resuelve el recurso. Segundo: Que por su parte evacua informe el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de Isapre Banmédica S.A., quien solicita el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, el plazo para interponer el recurso debe contarse desde el 30 de septiembre de 2019, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Expone que la recurrente se encuentra afiliada a un plan de salud suscrito con anterioridad a la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental. Señala que la Ley N° 21.331 tuvo por objeto reconocer derechos de las personas con enfermedad mental, mientras que la Circular IF N° 396 busca ajustar las normas sobre la cobertura de salud mental conforme a dicha ley. Indica que el objetivo expreso de la Ci
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nevenka Gortari Beltrán, abogada, en representación de Jacqueline Kreisberger Waissbluth, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones de salu
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