ALVARADO/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo cuarto, décimo quinto y décimo séptimo, que se eliminan. Del
Fallo
fallo de nulidad se transcriben sus fundamentos noveno a décimo tercero, así como también su motivo décimo quinto. Y se tiene, en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se encuentra acreditado en la especie que la relación laboral que vinculó a las partes se extendió -de manera ininterrumpida- desde el 16 de mayo de 1994 y hasta el 5 de enero de 2023, desempeñándose la demandante en calidad de docente. También se encuentra asentado, que el monto de su última remuneración corresponde a la suma $1.729.793. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, el primer punto a discernir radica en establecer si el despido de que fue objeto la demandante se ajusta a derecho. Al efecto, debe tenerse en consideración que el artículo 63 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, confiere al Alcalde la prerrogativa para remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. En armonía con lo anteriormente expresado, el artículo 147 letra a) del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, expresamente dispone que: “La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; Luego, su artículo 148 inciso 1°, preceptúa que: “El alcalde podrá considerar salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud i
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus motivos décimo cuarto, décimo quinto y décimo séptimo, que se eliminan. Del fallo de nulidad se transcriben sus fundamentos noveno a décimo tercero, así como también su motivo décimo quinto. Y se tiene, en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se encu
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