CORPORACIÓN YO TAMBIÉN/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18961-2024, compareció el abogado Horacio Morales Nancavil en favor de la Corporación Yo También, representada por su Presidenta doña Daniela Bornhardt Suazo, cuyo domicilio indica, y deduce acción de protección en contra del Gobierno Regional del Bio Bío, representado por don Rodrigo Díaz Worner, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2606, de 23 de agosto pasado, que confirmó el término anticipado del convenio de transferencia de recursos del programa “Promover Habilidades de NNA para Creer, Crear y Transformar Concepción”. Explica que este Programa se aprobó por Resolución Exenta N° 3772, de 22 de diciembre de 2022, con un plazo de ejecución de 24 meses, y que tiene como objetivo impulsar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en la región, con una asignación presupuestaria de M$197.780 proveniente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y un costo total de M$214.800. Indica que el 6 de abril de 2024, mediante el Oficio N° 1511, se dio inicio al proceso de cierre anticipado del convenio, basándose en la causal contenida en la letra e) de la cláusula décimo quinta del convenio y culminando con la dictación de la Resolución Exenta N° 2606, de 23 de agosto de 2024, que confirmó el término anticipado del programa, incurriéndose en actos arbitrarios e ilegales, que han afectado gravemente el debido proceso, específicamente en su vertiente del principio de congruencia. Acusa que durante el proceso de cierre anticipado, el Servicio Público incurre en una serie de vulneraciones al principio de congruencia, debido a las significativas variaciones en los hechos alegados en las distintas resoluciones, lo que afectó el derecho de defensa de la Corporación Yo También. Indica que en una primera fase se le imputó a la recurrente haber exigido mensualidades de $15.000 a los apoderados como requisito para que sus hijos pudieran participar en el programa y no dar cumplimiento a la obligación de atender diari
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que tal y como se consignó en lo expositivo de este fallo, el recurrente considera amagado su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad como consecuencia del término anticipado del convenio de transferencia de recursos del programa “Promover Habilidades de NNA para Creer, Crear y Transformar Concepción”, acusando que se habría vulnerado el principio de congruencia durante el procedimiento administrativo. 3°.- Que como reiteradamente se ha señalado, el recurso de protección no es una instancia declarativa de derechos sino que constituye una vía rápida que tiene por objeto proteger determinadas garantías constitucionales indubitadas, característica que no concurre en este caso, toda vez que la discusión sobre los incumplimientos que motivaron el término anticipado del Convenio ya referido y la forma en que estos fueron planteados a la recurrente, no pueden ser dilucidados en sede cautelar. Así las cosas, el arbitrio deducido debe ser rechazado sin más dilación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma el abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol N° 18961-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18961-2024, compareció el abogado Horacio Morales Nancavil en favor de la Corporación Yo También, representada por su Presidenta doña Daniela Bornhardt Suazo, cuyo domicilio indica, y deduce acción de protección en contra del Gobierno Regional del Bio Bío, representado por don Rodr
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