SIN INFORMACION

RECURRENTES: I.A.S.F. Y J.A.F.J./RECURRIDO: JUZGADO GARANTÍA CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece EVELYN MONSALVES SUAZO, defensora penal juvenil, domiciliada en Avenida Juan Bosco 2038, Concepción, en representación de los imputados adolescentes IAN SOTO FIGUEROA y JOSÉ FREIRE JIMÉNEZ, en causa RIT 1491-2023, RUC 2301127183-9, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, y recurre de amparo en contra de la resolución 11 de octubre del 2024 dictada por dicho juzgado, por la que se decidió fijar audiencia de reformalización de la investigación, ampliando la misma hasta el día 12 de noviembre. Señala que el 20 de diciembre de 2023, se formalizó a sus defendidos por el delito de cultivo de sustancias y estupefacientes del artículo 8 de la ley 20.000, atribuyendo a los adolescentes participación en calidad de autores de delito consumado, fijándose como plazo de investigación el de 4 meses, y decretándose a su respecto la medida cautelar del artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal. En la referida audiencia se formalizó también a un imputado mayor de edad, por delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20.000, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva; que el 28 de junio de 2024, se amplió la investigación en 20 días por estar pendientes los protocolos de droga; que el 16 de agosto de 2024, se debatió la ampliación o cierre de investigación, y con oposición de la defensa el Juzgado de Garantía de Chiguayante amplió la investigación en 30 días, por estar pendientes los protocolos de análisis de sustancias; y que el 11 de octubre del 2024 se programó la tercera audiencia de aumento de plazo de investigación en esta causa, enterándose en total un plazo de 9 meses y 19 días de investigación, y al otorgarse la palabra a la representante del Ministerio Público, ésta solicitó se fijara audiencia para reformalizar la investigación y ampliar la misma hasta la fecha de dicha audiencia, a lo que se opuso la defensa porque ya se había sobrepasado el plazo máximo de investigación que ley N° 20.084 en su artículo

Fundamentos

considerando la baja entidad de las medidas cautelares impuestas. Finalmente, la magistrado hace constar que José Freire Jiménez se encuentra actualmente con la medida cautelar de internación provisoria en la causa RIT 644-2024 y formalizado por el delito de homicidio simple. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. El recurso de amparo es preventivo cuando busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual SEGUNDO: Que se dedujo recurso de amparo en favor de los imputados adolescentes IAN SOTO FIGUEROA y JOSÉ FREIRE JIMÉNEZ, en contra del Juzgado de Garantía de Chiguayante, debido a haberse dictado el 11 de octubre de 2024 una resolución en audiencia por la que se amplió a solicitud del Ministerio Público el plazo de investigación en la causa de que se trata en 10 días, pese a ya haber transcurrido el plazo máximo que la ley 20.084 establece, lo que no se ajusta a derecho. TERCERO: Que en los antecedentes RUC 2301127183-9, RIT 1491-2023, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, se constata que el 20 de diciembre de 2023, se formalizó a los amparados por el delito de cultivo de sustancias y estupefacientes del artículo 8 de la ley 20.000, atribuyendo a los adolescentes participación en calidad de autores de delito consumado, fijándose como plazo de investigación el de 4 meses, y decretándose a su respecto la medida cautelar del artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, de sujeción al Programa Multimodal de San Pedro de la Paz. Además, se comprueba, que el plazo de investigación inicial de 4 meses, fijado el 20 de diciembre de 2023, fue ampliado en 20 días el 28 de junio de 2024; que, por segunda vez, el 16 de agosto de 2024, se amplió el plazo de la investigación en 30 días; y que, por tercera vez, el 11 de octubre del 2024, el plazo de investigación se amplió en 30 días más, alcanzando en los hechos un plazo total de 10 meses y 2 días, esto es, desde el 20 de diciembre de 2023 al 22 de octubre de 2024. CUARTO: Que, sobre el punto, el artículo 38 de la ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, expresa: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve, que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de IAN SOTO FIGUEROA y JOSÉ FREIRE JIMÉNEZ y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de 11 de octubre último que otorgó una nueva ampliación de plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia de apercibimiento al fiscal para que proceda al cierre de la investigación. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. No firma la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. N°Amparo-525-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece EVELYN MONSALVES SUAZO, defensora penal juvenil, domiciliada en Avenida Juan Bosco 2038, Concepción, en representación de los imputados adolescentes IAN SOTO FIGUEROA y JOSÉ FREIRE JIMÉNEZ, en causa RIT 1491-2023, RUC 2301127183-9, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, y recurre de amparo en contra de la resolución 11 de

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