GODOY/FISCO- CDE
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Pedro Vargas Bazáez, abogado, en nombre y a favor de don Ignacio Godoy López, ambos domiciliados en 4 Norte N° 048, comuna de Talca, en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado para estos efectos por don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, domiciliado en calle 2 Norte N°530, Talca Fundamentando el recurso expresamente señala: La sociedad Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. fue declarada en liquidación forzosa el 22 de junio del año 2022, por resolución del Segundo Juzgado de Letras de Talca, rol 725-2022. Esta sociedad tenía como único giro la ejecución de obras civiles, siendo su único cliente el Ministerio de Obras Públicas. Al momento de su liquidación la sociedad mantenía vigentes, entre otros, los siguientes contratos con el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad: 1. Conservación global mixto por nivel de servicio y precios unitarios de caminos de la provincia de Curicó, sector Curicó Sur, comunas de Molina y Sagrada Familia, Etapa II, Región del Maule; 2. Conservación global mixto por nivel de servicios y por precios unitarios de caminos de la provincia de Talca, sector Talca Norte, comunas de Río Claro, San Rafael, Pencahue y Talca, Etapa II, Región del Maule; 3. Conservación global mixto por nivel de servicios y por precios unitarios de caminos de la provincia de Cardenal Caro, sector centro-sur, Etapa I, Región de O’Higgins. 4. Conservación global mixto por nivel de servicios y por precios unitarios de caminos de la provincia de Cardenal Caro, sector sur, Etapa II, Región de O’Higgins. 5. Conservación global mixto por nivel de servicios y por precios unitarios de caminos de la provincia de Talca, sector Pencahue, comunas de Pencahue y Constitución, Etapa I, Región del Maule. 6. Conservación global mixto por nivel de servicios y por precios unitarios de caminos de la provincia de Cauquenes, sector Cauquenes Costa, comunas de Cauquenes, Pelluhue
Fundamentos
considerando que ello vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3 inciso 5° y N°16 de la Constitución Política de la República (asi), (en adelante, la “CPR”), por constituir lo anterior, a su juicio, un acto de juzgamiento por comisión especial y en consecuencia, limitar el correcto ejercicio del derecho a la libertad de trabajo. Expresa el recurrente que la Sociedad Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. fue declarada en liquidación forzosa el 22 de junio de 2022, por resolución del 2° Juzgado de Letras de Talca, bajo la causa Rol 725-2022 y que ella tenía como único giro la ejecución de obras civiles, cuyo único cliente era MOP. Agrega que al momento de su liquidación, la referida Sociedad mantenía vigente 25 contratos con este Ministerio, los cuales enumera. Argumenta que en virtud de la exigencia del art. 4 N° 13 del Reglamento para Contratos de Obra Pública (en adelante “RCOP”), todo contratista debe, necesariamente, registrar el nombre de las personas que conforman su equipo gestor, el que para el caso en comento, estaría exclusivamente conformado por el recurrente, quien por más de 10 años habría formado parte del señalado equipo. Adiciona que tras la liquidación forzosa de la empresa, tuvo que salir a incorporarse al mercado laboral, encontrándose sorpresivamente con la limitación reglamentaria contenida en el artículo 43 del RCOP, que se traduciría en la prohibición para el gestor de una empresa “quebrada”, de trabajar en el rubro, prestando servicios o aportando su experiencia en otra empresa. Lo anterior, dado que la liquidación forzosa acarrearía la eliminación inmediata del Registro de Contratistas de la sociedad fallida y consecuentemente, la suspensión de su equipo gestor, por lo que no podría integrar otras empresas inscritas en el MOP. Señala que el acto sería ilegal y arbitrario ya que el MOP, sin dar razón de su actuar real, habría decidido liquidar todos los contratos de la empresa sin que se resuelvan los juicios que buscan perseguir su responsabilidad o que se resuelva el asunto pendiente y discutido. Además, resultaría arbitrario ya que el Ministerio estaría buscando resquicios inaceptables con el único fin de obtener una ventaja improcedente a costa de la empresa y sus socios, por lo que no podría el MOP ejercer auto tutela en una situación en que la ley no le permite y que afecta las garantías constitucionales de los actores. Sostiene además que, como resultado de lo anterior, se vulneraría el derecho a ejercer el trabajo libre y protegido, que contempla el art. 19 N° 16 de la Constitución Política, así como la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, en virtud del art. 19 N° 3 inciso 5° de la Carta Fundamental. Lo primero, por la consecuencia que emana del art. 43 del RCOP, y lo segundo, dado que los funcionarios que aplicarán la sanción son dependientes del Ministerio que en la actualidad se enfrenta en un litigio con el recurrente, careciendo de la imparcialidad e i
Fallo
fallo del recurso de protección, por lo que no es procedente acogerlo. Sin perjuicio de lo expresado en el numeral II precedente, y para el evento de que V.S. Iltma. conozca del fondo de la acción constitucional impetrada por el actor, cumple esta parte en hacer presente lo siguiente: Actualmente este Ministerio se encuentra tramitando las resoluciones que disponen el término anticipado de los contratos de la empresa Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., sin que los actos administrativos indicados se encuentren totalmente tramitados, como V.S. Iltma. comprenderá a continuación. Previamente, se debe hacer presente que la determinación de aplicar el término anticipado de los contratos y su consecuente liquidación, con o sin cargos, según corresponda al contrato en concreto, obedece al incumplimiento de las obligaciones por parte de la firma referida, obligaciones emanadas de los múltiples Contratos de Construcción que mantenía con la Dirección de Vialidad del MOP y a la aplicación, en consecuencia, del Reglamento para Contratos de Obra Pública (RCOP), tal como se expondrá más adelante. En este punto es preciso volver a referirnos a la medida precautoria que interpuso Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., el día 10 de junio de 2022, y que se siguió bajo la Causa Rol C-5524-2022. En dicho proceso, el 12° Juzgado Civil de Santiago acogió, en favor de la citada sociedad, la referida medida precautoria innominada interpuesta por la misma, que prohibió al MOP-Fisco de Ch
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Talca veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Pedro Vargas Bazáez, abogado, en nombre y a favor de don Ignacio Godoy López, ambos domiciliados en 4 Norte N° 048, comuna de Talca, en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado para estos efectos por don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, domiciliado en calle 2 Nor
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