SIN INFORMACION

BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone recurso de protección en favor de José Arturo Briceño Zárraga, nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en no pronunciarse respecto de su solicitud de ratificación de residencia temporal previamente otorgada, presentada con fecha 28 de septiembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al Servicio emitir pronunciamiento que corresponda dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o bajo el plazo que se determine, bajo apercibimiento legal de remitir los antecedentes a su superior jerárquico. Fundando su recurso expone que con fecha 13 de agosto de 2019, el protegido obtuvo una visa de residente temporario, cuya prórroga fue solicitada el 5 de agosto de 2020, 8 días antes de su vencimiento, siendo prorrogado por Resolución Exenta N.º 38.841 de 26 de abril de 2022. Con fecha 28 de septiembre de 2023 presentó una solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, pero a la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud por parte de la autoridad. Argumenta que esta omisión es ilegal por cuanto atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Estima además que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, en cuanto el recurrente no ha recibido el mismo trato que otros solicitantes que han tenido sus trámites resueltos en plazos razonables. Así como también vulnera su garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable.

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Noveno: Que, finalmente tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues el solicitante se encuentra en condición regular en el territorio nacional al contar con un certificado de residencia temporal en trámite. Décimo: Que, a mayor abundamiento, tratándose de un retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de José Arturo Briceño Zá

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone recurso de protección en favor de José Arturo Briceño Zárraga, nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en no pronunciarse respecto d

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