ALCAYAGA CONTRERAS, PABLO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Pablo Antonio Alcayaga Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple. Explica que este inició el cumplimiento de su condena el 19 de enero de 2016 y tiene fecha de término el 08 de marzo de 2025, sin perjuicio de que cuenta con meses de rebaja de condena, por los cuales esta última debería corresponder al 08 de marzo del presente año, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 08 de marzo de 2023. Indica que, sin perjuicio de que el amparado reúne todos los requisitos necesarios para que se conceda la libertad condicional, ésta fue rechazada, dando cuenta de diversas actividades que dan cuenta de su proceso de reinserción social, como talleres, campeonato y estudios en el Liceo Técnico Coresol. Da cuenta que el interno tiene experiencia intra muros y una oferta de trabajo, además del apoyo social y familiar. Por lo expuesto pide, que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe doña Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, jueza integrante de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2024, quien señaló que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, Pablo Antonio Alcayaga Contreras, invocando como
Fundamentos
fundamentos el informe de postulación psicosocial de Gendarmería que da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un medio riesgo de reincidencia. Sostiene que se evidencian factores que aún deben abordarse, ya que recientemente el interno reduce su riesgo de reincidencia de un nivel Alto a un nivel Medio, manteniendo aún factores específicos relacionados con una deficiente resolución de conflictos y habilidades de auto control. Todos esos motivos conllevaron a sostener que, aun frente a que dicho informe propone dar continuidad al nuevo plan de intervención en el medio libre, se decidiera por mayoría el rechazo del beneficio de Libertad Condicional peticionado, a fin de abordar los factores pendientes para su efectiva reinserción social. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito tenga a bien el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, y acorde a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia mediano, lo cual está dado por factores ta
Fallo
Por lo expuesto pide, que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe doña Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, jueza integrante de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2024, quien señaló que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, Pablo Antonio Alcayaga Contreras, invocando como fundamentos el informe de postulación psicosocial de Gendarmería que da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un medio riesgo de reincidencia. Sostiene que se evidencian factores que aún deben abordarse, ya que recientemente el interno reduce su riesgo de reincidencia de un nivel Alto a un nivel Medio, manteniendo aún factores específicos relacionados con una deficiente resolución de conflictos y habilidades de auto control. Todos esos motivos conllevaron a sostener que, aun frente a que dicho informe propone dar continuidad al nuevo plan de intervención en el medio libre, se decidiera por mayoría el rechazo del beneficio de Libertad Condicional peticionado, a fin de abordar los factores pendientes para su efectiva reinserción social. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argument
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Alcayaga Contreras, Pablo Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol 382-2024 La Serena, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Pablo Antonio Alcayaga Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, que rec
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