/BERTIN
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/REINGRESAR PROTECC
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por objeto revisar la legalidad de dicha privación o amenaza de perturbación a la libertad del amparado. Segundo: Que la acción interpuesta por la Defensoría Penal Pública dice relación con la resolución judicial adoptada por el Tribunal recurrido respecto a la decisión de no admitir a tramitación un procedimiento abreviado en la causa penal que invoca, al estimar el Tribunal a quo una calificación diversa de los hechos por los que se acusa al amparado en cuestión, ordenando tramitar la causa conforme el procedimiento ordinario en materia penal y manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Tercero: Que con los hechos expuestos en esta presentación, en relación con lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria conforme la naturaleza jurídica de la actuación impugnada y los argumentos de fondo señalados para ello.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública. Sin perjuicio de lo anterior, y pudiendo existir otras vulneraciones de garantías fundamentales conforme los hechos denunciados, se reconduce esta presentación a la formulación de un recurso de protección conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por tanto, y en virtud de lo anterior, se declara admisible y se provee: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Solicítese informe al Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en el plazo de cinco días. Comuníquese de la forma más expedita. Al primer otrosí: Téngase presente. En cuanto a la forma de notificación estese a las efectuadas por el estado diario. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Sirva la presente resolución como atento oficio remisor. Rija para el presente ingreso, resolución de término y procédase a su reingreso en el libro de protecciones. Amparo Rol N° 368-2024.//fmk.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por
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