SINDICATO DE EMPRESA N1 SYNAPSIS SOLUCIONES Y SERVICIOS IT LIMITADA/TIVIT CHILE SPA (VUELVE A TABLA)
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Por sentencia de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7677-2020, se rechazó la demanda de por incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones laborales provenientes del contrato colectivo vigente deducida por el Sindicato de empresa N°1 Synapsis Soluciones y Servicios IT Limitada en contra de Tivit Chile, Tercerización de Proceso, Servicios y Tecnología SpA. Contra esa sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo al efecto dos causales de invalidación del fallo, que interpone en forma subsidiaria. Así, como causal principal, invoca la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del ramo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio, invoca la establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó sin el análisis de la prueba rendida y conteniendo decisiones contradictorias. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo acogiendo la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca como motivo principal de nulidad la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 322 del mismo cuerpo normativo. Luego de exponer los antecedentes del proceso, sostiene que la sentenciadora, al validar el proceder de la empresa demandada, reconoció que a un grupo de trabajadores no se les descontó la cuota sindical, a pesar de gozar de los beneficios del contrato colectivo en cuestión. Sin embargo, indicó que esto no implica un incumplimiento de la empresa, dado que dichos trabajadores ya gozaban de esos beneficios antes de la entrada en vigencia del contrato colectivo, ya sea porque estaban expresamente pactados en sus contratos individuales o porque se consideraban cláusulas tácitas derivadas de su otorgamiento reiterado. Alega que la sentenciadora ignoró la prueba existente sobre la extensión de beneficios colectivos, el no pago de la cuota sindical correspondiente, y la inexistencia de dichos beneficios en los contratos individuales de los trabajadores no sindicalizados. Afirma que la prueba presentada acredita que: a) La empresa incumplió el contrato colectivo de fecha 7 de septiembre de 2018, según el informe de exposición N° 3133/2018 y la declaración testimonial de Lucas Bianchi; b) Los beneficios extendidos a los trabajadores no sindicalizados no son históricos y no figuraban en sus contratos individuales, ni eran objeto de una cláusula tácita (Pacto de extensión de beneficios de fecha 17 de enero de 2018, contratos colectivos de los años 2008, 2012 y 2016, declaración del testigo Carlos Esquivel, exhibición de documentos y prueba pericial). Aclara que, aunque muchos de los beneficios extendidos a los trabajadores no sindicalizados provienen de contratos colectivos anteriores, ello no les otorga carácter de históricos, ya que su origen proviene de negociaciones colectivas entre la empresa y el sindicato. Además, si la empresa incorporó beneficios de contratos colectivos en los contratos individuales entre 2008 y 2018, esto no les otorga carácter de históricos, pues su origen está en la negociación colectiva. Agrega que la sentencia carece de información sobre los trabajadores cuyos contratos individuales fueron revisados y los supuestos beneficios contenidos en estos, lo que imposibilita refutar el contenido de dichos contratos en recurso. Existe, además, una contradicción en la sentencia entre el informe pericial y la constatación de los contratos individuales, sin especificar a qué trabajadores se realizó la revisión ni cuáles beneficios contenían esos contratos. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, asegura que, de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales, el tribunal habría acogido la demanda de incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones, toda vez que la prueba demuestra el incumplimiento del cont
Fallo
fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso; por errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de la ley; o, por falsa aplicación de la ley, esto es, cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia deja de aplicar la ley en un caso para el cual se ha dictado. Cuarto: Que, en este orden de ideas, de la sola lectura del recurso se aprecia que el recurrente incumple con tales exigencias. Por una parte, porque sustenta su arbitrio sobre la base de lo que estima fue una errada apreciación de la prueba por parte del juez a quo. Es así como al explicar la forma en que se comete la infracción, reprocha al sentenciador haber “ignorado en forma absoluta la abundante prueba existente respecto de los beneficios colectivos que fueron objeto de dicha extensión, el no pago de la cuota sindical por extensión de beneficios y la inexistencia de dichos beneficios en los contratos individuales de los trabajadores no sindicalizados o el otorgamiento de los mismos como cláusulas tácitas”, para luego efectuar un análisis propio y pormenorizado de cada uno de los medios de prueba incorporados al proceso en apoyo a su tesis. Esta consideración aparece expresamente cuando el recurrente explica la influencia del vicio en lo dispositivo de fallo al decir que “… de haber considerado en su sentencia
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7677-2020, se rechazó la demanda de por incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones laborales provenientes del contrato colectivo vigente deducida por el Sindicato
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