DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Alejandro Ibáñez Martínez, en representación de don Marcelo Díaz Morales, ciudadano cubano, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento formal a la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 11 meses desde la presentación de dicha solicitud sin obtener respuesta, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de la residencia definitiva solicitada. Expone como antecedentes que ingresó al país el 1 de noviembre de 2017, solicitando su calidad de refugiado. Posteriormente, en junio de 2018, se acogió al beneficio de residencia temporal por proceso de regularización migratoria, recibiéndola en julio de 2019. En julio de 2020 solicitó la renovación de dicha residencia temporal, siendo aprobada en octubre de 2022. Finalmente, en octubre de 2023 solicitó el beneficio de residencia definitiva según consta en certificado folio 47680460, realizando el pago de derechos correspondiente el 9 de enero de 2024. Fundamenta jurídicamente su recurso en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que establece los requisitos de procedencia de la acción de protección, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Sostiene que la omisión denunciada genera un estado de cosas permanente, permitiendo interponer la acción en cualquier tiempo. Argumenta que la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíq
Fundamentos
considerando undécimo señala que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. En el segundo otrosí, la recurrida evacua el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma. Sostiene que don Marcelo, nacional de Cuba, ingresó al país el 3 de noviembre de 2017 por el paso fronterizo Avanzada de Colchane. Posteriormente, obtuvo dos visas temporales las que se mantuvieron vigentes hasta el día 23 de octubre de 2023. Asimismo, informa que el 12 de octubre de 2023, el recurrente solicitó permiso de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que fue acogida bajo ID N° 66316034, y que a la fecha se encuentra en etapa de Resolución desde el 9 de enero de 2024. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida invoca las disposiciones de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, específicamente los artículos 38, 43 y 45, que establecen una serie de normas protectoras que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva. Argumenta que, en virtud de estas normas, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Específicamente, el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 establece, de pleno derecho, la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad de extranjeros, siempre y cuando su titular pueda acreditar que mantiene una solicitud de permiso de residencia en trámite. La recurrida cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente la sentencia de 20 de marzo de 2023, causa Rol N° 115064-2022, que reconoce la protección jurídica otorgada a los extranjeros migrantes por las normas de la Ley N° 21.325. Dicha sentencia establece que la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. En relación con la duración del procedimiento administrativo, la recurrida sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de "no fatales", siendo un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y doctrina de la Contraloría General de la República que respaldan esta interpretación. La recurrida argumenta que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegad
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Sostiene que la omisión denunciada genera un estado de cosas permanente, permitiendo interponer la acción en cualquier tiempo. Argumenta que la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, al dejarlo en absoluta indefensión y sumido en profunda desesperación por la incertidumbre de su futuro en Chile. Asimismo, alega la vulneración de la igualdad ante la ley, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, que establecen que la dilación en el pronunciamiento vulnera los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de la residencia definitiva solicitada, o bien, se dispongan las medidas que la Corte estime necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que a folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional interpuesta. En primer lugar, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección interpuesto. Fundamenta su petición en que la acción constitucional no cumple con los requisitos básicos exigidos por la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección para su admisión a trámite. Argumenta que no existe vulneración alguna, ni siquiera
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Alejandro Ibáñez Martínez, en representación de don Marcelo Díaz Morales, ciudadano cubano, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento formal a
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