1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

MEDEROS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, dedujo recurso de apelación, en contra del fallo de primer grado que la condenó al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales y la clausura del local comercial por 15 días, por activar sin patente municipal, infringiendo el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, aludiendo a que la sentencia se funda en disposiciones normativas que se encuentran tácitamente derogadas, además se imponen requisitos y sanciones contempladas en la Ordenanza Municipal N° 1-2014, la cual es ilegal a la luz de lo dictaminado por la Contraloría General de la República. Señala que se vio impedido de rendir prueba por no haberse establecido un término probatorio para tal efecto, además de haber sido sancionada pese a existir un caso de fuerza mayor que le ha impedido cumplir con el requisito exigido con el fin de obtener patente municipal consistente en el informe de la Superintendencia de Casinos de Juego. Finalmente alega que la sanción fue impuesta con el sólo mérito de la denuncia presentada. Pide que se enmiende la resolucion recurrida declarando que se absuelve. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley N°3.066, Sobre Rentas Municipales, establece: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.”. A su turno, el artículo 31 estatuye: “Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal.”. TERCERO: Que, conforme al parte policial de fojas 1, apreciado conjunt

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, dedujo recurso de apelación, en contra del fallo de primer grado que la condenó al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales y la clausura del local comercial por 15 días, por activar sin patente municipal, infringiendo el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, aludiendo a que la sentencia se funda en disposiciones normativas que se encuentran tácitamente derogadas, además se imponen requisitos y sanciones contempladas en la Ordenanza Municipal N° 1-2014, la cual es ilegal a la luz de lo dictaminado por la Contraloría General de la República. Señala que se vio impedido de rendir prueba por no haberse establecido un término probatorio para tal efecto, además de haber sido sancionada pese a existir un caso de fuerza mayor que le ha impedido cumplir con el requisito exigido con el fin de obtener patente municipal consistente en el informe de la Superintendencia de Casinos de Juego. Finalmente alega que la sanción fue impuesta con el sólo mérito de la denuncia presentada. Pide que se enmiende la resolucion recurrida declarando que se absuelve. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley N°3.066, Sobre Rentas Municipales, establece: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o d

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Arica, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Resolviendo derechamente el escrito de folio 17: Por improcedente, no ha lugar. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, dedujo recurso de apelación, en contra del fallo de primer grado que la condenó al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales y la clausur

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