SIN INFORMACION

JARA BARRUETO JORGE AGUSTIN / 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de este año, comparece el abogado don Álvaro Alejandro Zuleta González, en representación del condenado Jorge Agustín Jara Barrueto, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2024, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N°4711-2023, RUC 2300655492-k, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo el pasado 8 de septiembre del año en curso, contra la sentencia condenatoria dictada el día 22 de septiembre de 2023, complementada con fecha 25 de octubre del mismo año. Para dar antecedentes de contexto, expone que en audiencia de juicio abreviado de fecha 22 de septiembre de 2023, se dictó sentencia condenatoria contra su representado, imponiendo la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio y el comiso del vehículo incautado, en calidad de autor del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y le exime del pago de las costas de la causa. Indica que, en la misma audiencia tanto el Ministerio Público como el abogado defensor de entonces, renunciaron a recurrir contra la sentencia definitiva, sin embargo, el condenado no expresó tal voluntad, estando disconforme con la aplicación de la pena accesoria, por cuanto desconocía cuáles eran sus alcances y efectos de la misma. Continúa señalando que, con fecha 24 de octubre de 2023, y previo resolver solicitud de aclaración planteada por Gendarmería de Chile, el tribunal certificó lo siguiente: “Que en causa RUC Nº2300655492-K RIT Nº 4711-2023, seguida en este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, según da cuenta la revisión del sistema informático de registro de audio, en la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2023, el tribunal no ordenó al sentenciado JORGE AGUSTIN JARA BARRUETO, cédula

Fundamentos

considerando que el plazo de impugnación se habría reanudado, el recurso está fuera de plazo, ya que se dedujo con fecha 08 del mes en curso, en circunstancias que la resolución aclaratoria es de 25 de octubre de 2023 y fue notificada, con la misma data, vía correo electrónico al defensor. Por tal motivo, se declaró inadmisible por extemporánea la apelación deducida contra la sentencia dictada en procedimiento abreviado. Finalmente, se hace presente que ya se dedujo un recurso de apelación contra el mismo fallo, luego de desechada una aclaración de su texto, el que fue declarado inadmisible por esta Corte con fecha 30 de octubre de 2023, en el rol penal 5461-2023. TERCERO: Que el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título III del libro Tercero del Código Procesal Penal, artículos 364 y siguientes, además de las reglas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código Procesal Penal. Que el artículo 370 del Código del ramo dispone que las resoluciones dictadas por Juzgados de Garantía son apelables, en los siguientes casos: a) las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente. CUARTO: Que se desprende de los antecedentes tenidos a la vista que tanto el Ministerio Público como la defensa del condenado, tras dictarse la sentencia definitiva en audiencia del día 22 de septiembre de 2023, ejercieron expresamente su derecho a renunciar a la vía recursiva respecto de aquella, quedando así firme y ejecutoriada la decisión que se pretenden impugnar por apelación, compartiendo lo razonado por el tribunal de instancia en cuanto a que la resolución dictada con fecha 25 de octubre de 2023 no altera en lo sustantivo la decisión condenatoria, por cuanto se pronuncia únicamente respecto a una cuestión meramente incidental como es ordenar la toma de muestra de ADN del sentenciado por haber sido condenado por el delito de homicidio, siendo de aquellos contemplados en la Ley 19.970. Que a mayor abundamiento, habiéndose notificado la mentada resolución mediante correo electrónico a la defensa del sentenciado el mismo día 25 de octubre de 2023, la interposición del recurso de apelación con fecha 8 de septiembre del presente año es ciertamente extemporáneo, por haber transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Penal.

Fallo

fallo había revivido. Adicionalmente, se constató que, aun considerando que el plazo de impugnación se habría reanudado, el recurso está fuera de plazo, ya que se dedujo con fecha 08 del mes en curso, en circunstancias que la resolución aclaratoria es de 25 de octubre de 2023 y fue notificada, con la misma data, vía correo electrónico al defensor. Por tal motivo, se declaró inadmisible por extemporánea la apelación deducida contra la sentencia dictada en procedimiento abreviado. Finalmente, se hace presente que ya se dedujo un recurso de apelación contra el mismo fallo, luego de desechada una aclaración de su texto, el que fue declarado inadmisible por esta Corte con fecha 30 de octubre de 2023, en el rol penal 5461-2023. TERCERO: Que el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título III del libro Tercero del Código Procesal Penal, artículos 364 y siguientes, además de las reglas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código Procesal Penal. Que el artículo 370 del Código del ramo dispone que las resoluciones dictadas por Juzgados de Garantía son apelables, en los siguientes casos: a) las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente. CUARTO: Que se desprende de los antecedentes tenidos a la vista que tanto el Ministerio Público como la defensa del condenado, tras dictarse la sentencia de

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de este año, comparece el abogado don Álvaro Alejandro Zuleta González, en representación del condenado Jorge Agustín Jara Barrueto, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2024, dictada por el 4° Juzgado de Garantía

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