VÁSQUEZ/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Carlos Vásquez Sáez, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el protegido es afiliado de la Isapre recurrida. Adiciona que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aduciendo que, con anterioridad a su vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que, conforme a ello, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la materia. Asevera que la recurrida se encuentra amenazado los derechos de la recurrente ya que se continuaría, dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales. Por todo lo expuesto, y previa cita de la normativa que rige al efecto solicita se acoja la acción interpuesta, declarando la ilegalidad y arbitrariedad
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese y comuníquese. N°Protección-18545-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se declara 1) Que se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida; y 2) Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministro sra. Duran Madina, quien estuvo por acoger el recurso de que se trata y únicamente disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, conforme se infiere de la Ley N° 21.331, uno de sus ejes normativos centrales fue erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, ello con el objeto de infundir, con dicha idea, cualquier otro desarrollo normativo vinculado a éste; como asimismo destacando su centralidad, tal y como se recoge en los artículo 9 y 20. 2.- Que, en este orden de ideas, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida en estos autos, en la que señala que, en virtud de la Ley N° 21.331, las instit
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Carlos Vásquez Sáez, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud
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