GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Andrea Estefanía González Gavino, ciudadana ecuatoriana, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una demora excesiva e injustificada de casi 3 años y 5 meses en la tramitación de su solicitud de Residencia Definitiva. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que no ha obtenido respuesta alguna pese a haber cumplido con todos los requisitos exigidos, incluido el pago de derechos respectivos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida dar respuesta a su solicitud dentro de un plazo perentorio de 5 días hábiles una vez notificada la sentencia. Expone que con fecha 15 de marzo de 2021, realizó una solicitud de Residencia Definitiva, efectuando el pago de derechos correspondiente en la plataforma de la recurrida. Sin embargo, transcurrido el plazo antes señalado, no ha obtenido respuesta alguna a su solicitud. Sostiene que la actuación de la recurrida vulnera las bases de la institucionalidad establecidas en la Constitución Política, específicamente el principio de servicialidad del Estado y la proscripción de la arbitrariedad. Argumenta que en un Estado democrático de Derecho las potestades son potestades-deberes y no pura expresión de poder, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que las garantías del debido proceso deben aplicarse también en sede administrativa. Alega que se han vulnerado sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley y el debido proceso, al ser discriminada en comparación con otros extranjeros a quienes se les ha otorgado la Residencia Definitiva en menos tiempo, quedando en una situación de incertidumbre respe
Fundamentos
considerando undécimo señala que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. En el segundo otrosí, la recurrida evacua el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma. Sostiene que doña Andrea, nacional de Ecuador, ingresó al país el 15 de diciembre de 2016 por el paso fronterizo Arturo Merino Benítez. Posteriormente, obtuvo una visa temporal por motivos laborales, la que estuvo vigente hasta el 5 de julio de 2019. Asimismo, informa que el 15 de marzo de 2021, la recurrente solicitó permiso de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que fue acogida bajo ID N° 14116300, y que a la fecha se encuentra en etapa de Resolución desde el 20 de agosto de 2023. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida invoca las disposiciones de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, específicamente los artículos 38, 43 y 45, que establecen una serie de normas protectoras que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva. Argumenta que, en virtud de estas normas, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Específicamente, el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 establece, de pleno derecho, la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad de extranjeros, siempre y cuando su titular pueda acreditar que mantiene una solicitud de permiso de residencia en trámite. La recurrida cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente la sentencia de 20 de marzo de 2023, causa Rol N° 115064-2022, que reconoce la protección jurídica otorgada a los extranjeros migrantes por las normas de la Ley N° 21.325. Dicha sentencia establece que la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. En relación con la duración del procedimiento administrativo, la recurrida sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de "no fatales", siendo un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y doctrina de la Contraloría General de la República que respaldan esta interpretación. La recurrida argumenta que no existe una conducta ilegal o arbitraria d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección para su admisión a trámite. Argumenta que no existe vulneración alguna, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas por la recurrente que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Para respaldar su posición, cita jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente las sentencias dictadas en las causas Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023. Estas sentencias establecen que la nueva legislación migratoria, la Ley N°21.325, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando beneficios migratorios, a saber, la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes de obtener un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Enfatiza que el artículo 43 de la Ley N°21.325 prevé que se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Asimismo, destaca que el artículo 38 de la misma ley establece que no habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. En vi
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Andrea Estefanía González Gavino, ciudadana ecuatoriana, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una demora excesiva e injustificada de casi 3 años y 5 meses en la tramitación de su
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