SIN INFORMACION

CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO/MUNICIPALIDAD DE CORNEL Y OTRO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte rol 18609-2024, compareció don Cristian Pinto Garrido, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel y en contra del Director de Obras Municipales. Explica que el alcalde la comuna ordenó la instrucción de un sumario administrativo en su contra, mediante Decreto alcaldicio N°10.178, de 12 de agosto de 2022, designándose fiscal al Director de Obras Municipales. Acusa que pese al tiempo transcurrido, el mencionado sumario todavía no concluye, lo que considera contrario a las disposiciones del Estatuto Administrativo y vulneratorio de la garantía de igualdad ante la ley. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida concluir el sumario ya referido. A folio 8 informó la Contraloría General de la República, señalando haber recepcionado un reclamo del funcionario Cristian Pinto Garrido. A folio 11 rola el informe de la Ilustre Municipalidad de Coronel que reconoce los hechos denunciados, sin perjuicio de lo cual, mediante escrito de folio 33, acompaña el Decreto Alcaldicio N°15.793, de 18 de octubre pasado, que ordena sobreseer al recurrente de toda responsabilidad por los hechos investigados. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente denuncia la demora en que ha incurrido la Ilustre Municipalidad de Coronel dilatando el término de un sumario administrativo incoado en su contra, lo que estima constitutivo de una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Tercero: Que, según se ha reseñado en lo expositivo de estos antecedentes, por medio de Decreto Alcaldicio N°15.793, de 18 de octubre pasado, la recurrida concluyó el sumario administrativo, ordenando sobreseer al recurrente de toda responsabilidad por los hechos investigados, razón por la cual la finalidad perseguida por el actor se encuentra cumplida, sin que actualmente exista ninguna medida que esta Corte pudiera adoptar, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido en estos autos, por haber perdido oportunidad, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Maximiliano Javier Escobar Saavedra. N°Protección-18609-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte rol 18609-2024, compareció don Cristian Pinto Garrido, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel y en contra del Director de Obras Municipales. Explica que el alcalde la comuna ordenó la instrucción de un suma

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