SIN INFORMACION

CUMUNIDAD PARCELACIÓN LOS QUILLAYES DEL PRINCIPAL PIRQUE ETAPA I, II Y III CONTRA MARTÍNEZ RIVERA YOCELYN

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Andrés Reyes Zúñiga, ingeniero, en representación de Comunidad Parcelación Los Quillayes del Principal Pirque Etapa I, II y III, ambos con domicilio en El Chalaco 66B, Pirque, interpone acción constitucional de protección en contra de Yocelyn Andrea Martínez Rivera, domiciliada en El Chalaco 66B, parcela 9B, Parcelación Los Quillayes del Principal, Pirque, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en destruir el cerco divisorio del camino por el que se accede a la planta de agua que pertenece a la comunidad e impedir su acceso, lo que pone el riesgo el abastecimiento de agua de más de sesenta parcelas, lo que en su opinión vulnera el legítimo ejercicio de las garantías contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la comunidad fue constituida el 6 de abril de 1993, momento en el cual se establecieron servidumbres recíprocas permanentes, aparentes y continuas que afectan y benefician a todos los predios involucrados. Entre los servicios recíprocos se incluye, entre otros, una planta purificadora de agua potable y el camino de acceso a dicha planta. Indica que en febrero de 2022, la recurrida adquirió una parcela en la comunidad y sin respetar la servidumbre continua y aparente establecida en el reglamento de copropiedad, ha destruido los cercos medianeros que rodean la planta de agua, impidiendo el acceso a ésta sin su autorización previa y eliminando el camino de acceso a las instalaciones de la planta. Detalla que el reglamento de copropiedad de la comunidad, en su cláusula octava, establece claramente que regula las relaciones internas, así como los derechos y obligaciones de los copropietarios. Dicho reglamento es obligatorio para todos los propietarios de parcelas, sean personas naturales o jurídicas, y para cualquier futuro adquirente de parcelas o sus sucesores. Asimismo, establece que los ocupantes de las parcelas también están

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida por Comunidad Parcelación Los Quillayes del Principal Pirque Etapa I, II y III en contra de Yocelyn Andrea Martínez Rivera, disponiéndose que la recurrida deberá cesar de inmediato y abstenerse de realizar cualquier acto que amenace, perturbe o prive a la comunidad recurrente, del legítimo ejercicio de los derechos que le corresponden en las servidumbres de acueducto y tránsito constituidas a su favor, las que deberá respetar conforme al reglamento de copropiedad que rige la comunidad recurrente. Regístrese, comuníquese a la SEREMI de Salud Región Metropolitana y archívese, en su oportunidad si no se apelare. Nº3592-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Rodrigo Manuel Irrazabal Izikson y en contra de éste el abogado René Cerda Adasme. San Miguel, 22 de octubre de 2024. Carolina Cordero Jara, relatora ad hoc. San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21: Téngase presente. Al folio 22: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Andrés

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