CORNEJO RIVERA, FRANCISCO ANTONIO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de agosto de dos mil veinticuatro comparece FRANCISCO ANTONIO CORNEJO RIVERA, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (en adelante e indistintamente PDI). Expone que el 01 de febrero de 1999, ingresó a prestar servicios a la Policía de Investigaciones de Chile ostentando, a la fecha, el cargo de Subprefecto, grado 7° del escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea de dicha Institución, cumpliendo, en la actualidad, funciones de dotación en la Brigada de Investigación Criminal de la ciudad y comuna de La Serena. Destaca que en las últimas tres anualidades de su carrera funcionaría ha sido calificado y clasificado en Lista 1, de mérito, sin registrar en dicho periodo -sin perjuicio de lo que más adelante se reseñará-, medidas disciplinaras y/o anotaciones desfavorables, por lo que, en el año 2021, mientras ostentaba el cargo de Comisario, postuló al curso de Oficial Graduado en Investigación Criminalística que imparte anualmente la Academia Superior de Estudios Policiales de la PDI, curso que, al finalizar y ser aprobado, permite a los Oficiales Policiales de dicha Institución obtener el grado académico de Licenciado en Ciencias de Investigación Criminalística y contar con el requisito, de acuerdo a las normas del Estatuto del Personal de la PDI, para poder optar al ascenso al cargo de Prefecto, grado 5°. De acuerdo a lo anterior, pudo sortear con éxito las distintas pruebas y etapa de dicho concurso interno de la PDI y ser aceptado para integrar la promoción del año 2022 de dicha casa de estudios. Refiere que mientras cursaba sus estudios regulares en la Academia Superior de Estudios Policiales de la PDI, el 26 de agosto de 2022, concurrió, en compañía de diversos funcionarios del curso antes referido, al Club Social de dicha Institución, lugar de esparcimiento que es administrado con fondos de los funcionarios de la Institución, con razón social propia de restaurante, en el cual se expenden y pueden consumir comidas y bebidas sean estas alcohólicas o no, y encontrándose ya fuera de su horario laboral, en compañía de sus compañeros de curso los Comisario Sr. Felipe Serrano Sepúlveda y Sr. Freddy Montoya Zumarán, se acercaron a la caja de dicho lugar a fin de comprar un trago de licor, lugar en que se quedaron conversando y, en circunstancias en que éste último dirigía su conversación hacia su persona, se pregunta por qué mejor no compraban una botella, ante lo cual, y sin ser parte de dicha interlocución, la cajera del lugar interrumpió la conversación señalando que en dicho lugar no se vendía por botellas, sino que sólo por vasos, ante lo cual continuó su conversación con el Sr. Montoya, sin interactuar con la referida cajera, indicándole que, en otro lugar, por una propina de $10.000.- le habrían pasado la botella, para posteriormente dirigirse al bar del mencionado Club a retirar su pedido, enterándose, momentos después, que dicha d
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Señala que del análisis del numeral 5° de la Resolución Exenta N° 552-2022/54-2024 sobre la cual deduce acción constitucional de protección, se colige que la recurrida ha actuado de forma ilegal y arbitraria al atribuir al recurrente, por los hechos cuestionados, las faltas de las letras a) y d) numeral 3º, artículo 6º, del Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile, por cuanto, al momento y horario de los hechos no se encontraba de servicio y/o en funciones policiales, vale decir, no estaba trabajando, y por lo demás, al referirse la letra d) del N° 3 del artículo 6 del Reglamento antes referido, en su contexto, se refiere a la atención de público propiamente con el cual los funcionarios públicos de la Institución interactúan al cumplir sus funciones profesionales, por lo que los tipos administrativos que se le atribuyen como supuestamente infringidos no se encuentran correctamente invocados. A su vez, la Resolución Exenta N° 552-2022/54-2024 es ilegal y arbitraria al aparecer de manifiesto que en la ponderación de la prueba testimonial vertida en ella, ha justipreciado el reclamo de la afectada y el testimonio de oídas de los funcionarios entrevistados en la respectiva encuesta sumarial como de mayor calidad, soslayando la de los testigos presenciales de los hechos y los videos que existen sobre la situación, esto son el Comisario Sr. Fredy Montoya Zumarán, quien reconoce haber mante
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Cornejo Rivera, Francisco Antonio Policía de Investigaciones de Chile Recurso de Protección Rol 1389-2024.- La Serena, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de agosto de dos mil veinticuatro comparece FRANCISCO ANTONIO CORNEJO RIVERA, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (en adela
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