BARAHONA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Arturo Valenzuela Sáez, en representación de doña Ivette Vanessa Barahona Elgueta quién deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber continuado dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud anterior al 11 de mayo de 2021. Señala que dicha actuación es ilegal, arbitraria y discriminatoria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud sea estatal o privado, propiedad y derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. Refiere que está contractualmente vinculado con la recurrida, a través de un plan de salud sin preexistencias y sin restricción alguna de coberturas para patologías. Sin embargo, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 del 11 de mayo de 2021 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, contrario al interés final del legislador. Agrega que, la Circular N°396 de 2021 de la Superintendencia de Salud se limitó a ajustar las normas administrativas para los nuevos planes de salud suscritos con posterioridad a la Ley N°21.331, sin referirse a los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Así, el recurrente sostiene que, por el solo hecho de tener un plan de salud
Fallo
En mérito de lo expuesto, la recurrida solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección interpuesto en su contra por ser éste improcedente. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Cuarto: En cuanto a la alegación de cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, cabe señalar que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, consiste en que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se la compara con la bonificación que otorga para las prestaciones en salud física. Es decir, la cobertura de prestaciones de salud mental, otorga menos bonific
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Arturo Valenzuela Sáez, en representación de doña Ivette Vanessa Barahona Elgueta quién deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber continuado dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquica
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