JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MELLADO/TIGRE CHILE S.A. (VUELVE A TABLA)

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en causa RIT T-85-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se resolvió rechazar la denuncia de vulneración de derechos interpuesta por José Antonio Mellado Mendoza en contra de Tigre Chile S.A, acogiéndose la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, condenando a la demandada al pago de la suma que indica el fallo, con reajustes e intereses legales, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra dicho fallo, la parte denunciada deduce recurso de nulidad fundado en primer término en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. De forma subsidiaria deduce la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, por contener decisiones contradictorias. También en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A su turno, la denunciante dedujo recurso de nulidad por el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente que hay nulidad o la haya declarado como esencial expresamente. En subsidio de la anterior, dedujo la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesario la alteración de la calificación juridica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas. A su turno, la denunciada deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en a

Fundamentos

considerando: I.- Respecto del recurso interpuesto por la denunciada. PRIMERO: Que, la parte denunciada interpone como causal principal la contemplada en la tercera hipótesis de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que la sentencia otorgó algo no pedido por el denunciante, al condenar a la demandada a indemnizar el daño moral por no haber actuado con la debida diligencia para evitar el agravamiento de la condición de salud del actor, en circunstancias que la demanda de indemnización por daño moral se basaba en el supuesto despido discriminatorio, que fue rechazado por el tribunal. Considera que, al acoger la demanda de indemnización por daño moral por una causa distinta a la invocada por el actor, el tribunal se apartó de los términos en que se trabó la litis, pronunciándose sobre una materia que no fue sometida a su decisión y respecto de la cual la parte demandada no pudo ejercer adecuadamente su derecho a defensa, cuestión que reviste de entidad suficiente para configurar la causal de nulidad invocada, toda vez que implica una vulneración al debido proceso y al derecho a defensa de la demandada. SEGUNDO: Que, en subsidio deduce la causal del artículo 478 letra e) del Estatuto laboral, por contener decisiones contradictorias. En concreto, alega que existe una contradicción entre rechazar la denuncia de tutela por despido discriminatorio y luego condenar a pagar indemnización por daño moral, siendo que ambas acciones se interpusieron en forma conjunta y basadas en los mismos hechos. TERCERO: Que, finalmente y también en subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. En específico, indica que se infringió el artículo 1698 del Código Civil, que establece la carga de la prueba, al condenar al pago de daño moral sin que el demandante hubiera rendido prueba alguna para acreditar la existencia y quantum del daño extrapatrimonial alegado. En síntesis, solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda de autos, con costas. CUARTO: Que, respecto de la causal principal de nulidad el arbitrio en análisis es menester referir que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, dispone que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de esta Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.”. QUINTO: Que, a fin de establecer si el tribunal a quo extendió su análisis a puntos no sometidos a la decisión, es preciso efectuar un cotejo entre los fundamentos de la solicitud

Fallo

fallo que se revisa, en cuanto el juez del grado se ha pronunciado sobre puntos no sometidos a su decisión, infracción de suyo trascedente, toda vez que de haberse decidido con el mérito de los fundamentos que sirvieron de base para la pretensión del demandante, su acción necesariamente se habría rechazado, en cuanto se sustentaba en un despido discriminatorio cuya existencia fue desestimada. Por ende, resulta necesario a este respecto, decretar la nulidad parcial de la sentencia en análisis. OCTAVO: Que, habiéndose acogido la causal principal del arbitrio en análisis, resulta innecesario hacerse cargo de aquellas deducidas de manera subsidiaria, en cuanto ambas redundan en el rechazo de la acción indemnizatoria que por concepto de daño moral dedujo la parte demandante. II.- En lo tocante al arbitrio deducido por la denunciante. NOVENO: Que la denunciante, interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación. Argumenta que la sentencia se dictó más de siete meses después de la última audiencia de juicio, infringiendo el plazo de quince días establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo, cuestión que, a su criterio, vulnera las normas sobre inmediación, pues impide que el juez resuelva a partir de sus apreciaciones directas durante la audiencia. Concluye que la infracción influyó en lo dispositivo del fallo, por cua

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en causa RIT T-85-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se resolvió rechazar la denuncia de vulneración de derechos interpuesta por José Antonio Mellado Mendoza en contra de Tigr

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