VILLARROEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de ALVARO ARIEL VILLARROEL AGUILAR, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante la resolución N°842-2024 de 7 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una pena de 7 años y seis meses por el delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 24 de noviembre de 2019 y fecha de cumplimiento el 24 de mayo de 2027. Su fecha de postulación a la libertad condicional es el 24 de noviembre de 2024. Respecto a la conducta, indica que el amparado presenta a lo menos 6 de muy buena conducta por lo que satisface los requisitos necesarios para acceder al beneficio. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°842-2024 de 7 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Cuarto: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Alvaro Villarroel Aguilar, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Francisco Hermosilla Iriarte, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la Resolución Ord. N°842-2024 de 7 de octubre de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se ajusta a lo previsto en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N°321 y al DL 338 que aprueba el reglamento de la Ley de Libertad Condicional, en atención a los antecedentes que tuvo a la vista para resolver, no apreciándose de su mérito la ilegalidad alegada por el amparado al rechazarse el beneficio de libertad condicional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quién fue del parecer de acoger el recurso por cuanto los avances en su proceso de reinserción permiten concluir que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2069-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de ALVARO ARIEL VILLARROEL AGUILAR, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo y en contra de la Comisión de Libertad Condicion
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