SIN INFORMACION

CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR REGIÓN ATACAMA (LTE)

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de reclamación del artículo 85 de la ley 20.529 por don Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000476, de 23 de abril de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Miguel Zárate Carrazana, por orden del Superintendente de Educación. Dicha resolución acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo y rebajó la sanción impuesta de 2% de la subvención por tres meses a 2% de la subvención por dos meses, lo que asciende a $39.894.902. Al efecto, refiere que considera que dicho acto administrativo es ilegal por vulnerar diversos principios jurídicos y constitucionales. Expone como antecedentes que, mediante formulación de cargos N° 2022/FC/13/1189, de fecha 22 de noviembre de 2022, se le imputó el cargo único de "SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA", referido a la no acreditación de la total disponibilidad de los saldos de subvenciones o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, específicamente respecto a la subvención SEP por un monto no acreditado de $859.542.428. Señala que presentó descargos fundados en la afectación al principio non bis in ídem, argumentando que la deuda por rendición de saldos SEP constituye una de arrastre por la cual ya se le sancionó en años anteriores. Asimismo, expuso la existencia de graves irregularidades detectadas en la administración anterior, que dieron origen a una investigación penal por los delitos de malversación de caudales públicos y fraude al Fisco, tramitada ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega la vulneración de los principios de tipicidad y legalidad. Sostiene que el cargo formulado y el hecho constatado engloban dos procesos diferentes con distinta regulación y sanción: por un lado, la entrega de información regulada en el artículo 49 letra ñ) de la ley 20.529 y, por otro, el proceso de rendición de cuentas de las subvenciones escolares. Argumenta que la normativa que se indica como transgredida se relaciona con el proceso de rendición de cuentas y no con la entrega de información solicitada por la Superintendencia de Educación. Asimismo, esgrime que se ha transgredido el principio de congruencia y el principio de legalidad establecido en el artículo 7° inciso segundo de la Constitución Política del Estado, al mantener la calificación del tipo infraccional del artículo 76 letra b) de la ley 20.529, ampliando su sentido y alcance al relacionarlo con el proceso de rendición de cuentas. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de reclamación, se deje sin efecto la resolución recurrida y la multa aplicada. En subsidio, pide que los hechos investigados sean calificados como infracción menos grave y se rebaje el monto de la multa impuesta. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Educación (SE) ha evacuado su informe y expuesto que con fecha 15 de septiembre de 2022 se levantó un acta de fiscalización con observaciones sobre hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional. El 6 de octubre de 2022 se ordenó la instrucción de un proceso administrativo sancionatorio en contra del sostenedor. El 22 de noviembre de 2022 se formuló un cargo único por “no cumplir con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia”, específicamente por no acreditar la total disponibilidad de saldos de subvenciones percibidos durante 2021 por un monto de $859.542.428. El 13 de diciembre de 2022 la entidad sostenedora presentó descargos. Luego de analizar los antecedentes, el 6 de julio de 2023 se dictó resolución que aprobó el proceso y aplicó una sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por 3 meses. La entidad sostenedora interpuso recurso de reclamación, que fue acogido parcialmente por resolución de 23 de abril de 2024, rebajando la sanción a 2% por 2 meses. Arguye que no hay vulneración al principio non bis in idem, pues la obligación de rendir cuentas nace con cada anualidad y debe considerar todos los ingresos, incluido el saldo inicial. El saldo no acreditado forma parte del patrimonio del sostenedor y debe reflejarse en el registro de apertura del período siguiente. No existe triple identidad en las sanciones, ya que, si bien se trata del mismo sujeto y fundamento jurídico, el hecho constatado es de una anualidad específica (2021). La jurisprudencia ha respaldado este criterio. Explica que las alegaciones sobre imputaciones contables mal efectuadas por la administración anterior deben desestimarse. La calidad de sostenedor es de la entida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 54, 76 letra b), 77 letra a) y 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia en contra de la Superintendencia de Educación. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por acoger la reclamación deducida, pero sólo en cuanto a su petición subsidiaria y rebajar la sanción a la privación parcial y temporal de la subvención general de un 1% por un mes. Tuvo presente para ello: I.- Que tratándose de derecho administrativo sancionador, rigen, mutatis mutandis, los principios que informan el derecho penal, entre ellos el de la proporcionalidad de la sanción. Y sobre el particular, debe tenerse presente que no se ha puesto en cuestión el hecho que la infracción cometida y reiterada en el tiempo por parte de la reclamante, se debe a la existencia de una “deuda de arrastre” de la administración municipal anterior, que implico un déficit en el período 2012 al 6 de diciembre de 2016 de $5.302.000.000 y un proceso penal. Y es cierto que la reclamante es una persona jurídica que responde como tal, independientemente de quien la administre, pero no puede dejar de soslayarse tal hecho para atenuar la sanción pues, en definitiva, se castiga a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, con su actual administración, por las faltas que cometieron sus pasados personeros, a lo que debe agregarse que

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de reclamación del artículo 85 de la ley 20.529 por don Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000476, de 23 de abril de 2024, dictada por el Fiscal de l

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