2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-1632-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Nelly del Carmen Gutiérrez Ibaceta en contra del Fisco de Chile, declarando que la denunciada incurrió en vulneración de derechos fundamentales al poner término a la contrata de la demandante, incurriendo en actos de discriminación por motivación política, vulnerando la integridad psíquica de la denunciante. En atención a lo anterior, se condenó a la demandada al pago de la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once remuneraciones, con reajustes e intereses. Asimismo, se rechazó en todo lo demás la demanda, incluyendo las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante pretendidas por la actora. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio deduce la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. También recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando de forma conjunta dos infracciones de ley. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: I.- Respecto del recurso interpuesto por la denunciada PRIMERO: Que, la denunciada deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el tribunal a quo infringió el principio de la razón suficiente al concluir que existió discriminación política en la desvinculación de la actora. Argumenta que la forma de contratación de la demandante (provisión directa) da cuenta de la "confianza" detentada en el cargo más que de su afiliación política. Agrega que el uso de licencias médicas, permisos y días administrativos por parte de la actora entre febrero y junio de 2022 hacía imposible que pudiera seguir cumpliendo sus labores, por lo que su subrogación respondía a necesidades del servicio y no a discriminación política. Asimismo, sostiene que el tribunal yerra al concluir que hubo discriminación política porque el cargo de la actora no era directivo ni estratégico, ya que nunca se alegó que detentara tal calidad, sino que era un cargo de confianza en lo profesional. Concluye esta causal señalando que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber apreciado correctamente la prueba, el tribunal debió concluir que el actuar del servicio al poner término anticipado a la contrata mediante resolución fundada se ajustaba a la legislación vigente y a los dictámenes de la Contraloría General de la República. SEGUNDO: Que, abordando la causal de nulidad en estudio, es preciso considerar que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. TERCERO: Que, en ese entendido, es menester precisar que, para que éste prospere, resulta indispensable que la infracción de las normas sobre valoración probatoria sea manifiesta, esto es, evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal en comento requiere o exige que el recurso indique que regla o reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y como se produce la referida transgresión. CUARTO: Que, en lo tocante a dicho motivo de nulidad, es menester señalar que por su interposición se pretende por el impug

Fallo

fallo recurrió la parte denunciada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio deduce la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. También recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando de forma conjunta dos infracciones de ley. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: I.- Respecto del recurso interpuesto por la denunciada PRIMERO: Que, la denunciada deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el tribunal a quo infringió el principio de la razón suficiente al concluir que existió discriminación política en la desvinculación de la actora. Argumenta que la forma de contratación de la demandante (provisión directa) da cuenta de la "confianza" detentada en el cargo más que de su afiliación política. Agrega que el uso de licencias médicas, permisos y días admi

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-1632-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Nelly del Carmen Gutiérrez Ibaceta en contra del Fisco de Chile, declarando

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