ASLAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2024, comparece doña Graciela Aslan Aslan, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, derecho a desarrollar cualquier actividad económica e integridad psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al recurrido entregar una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de Residencia Definitiva dentro de un plazo razonable. Señala que ingresó a Chile en 2019 con Visa de Responsabilidad Democrática, solicitó una extensión de residencia temporaria el 04 de febrero de 2021, la cual venció el “16 de febrero de 2023” (sic). Posteriormente, el 30 de diciembre de 2022, realizó la solicitud de residencia definitiva, sin obtener respuesta ni información sobre el estado de su trámite. Así las cosas, arguye que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la conclusión de los procedimientos administrativos. Asimismo, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Concepción que han acogido recursos similares, calificando como ilegal y arbitraria la dilación en el pronunciamiento sobre solicitudes de residencia. Asimismo, sostiene que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones no puede justificarse en el silencio administrativo ni en caso fortuito o fuerza mayor, citando jurisprudencia que rechaza tales argumentos. Además, alega que existe un procedimiento administrativo reglado con plazos establecidos que obligan a la Administración, basándose en los principios de la Ley N° 19.880 y en
Fundamentos
fundamentos de derecho, alega la falta de idoneidad de la acción intentada, argumentando que no existe omisión alguna atribuible a la autoridad migratoria que permita debatir la existencia de una vulneración de derechos fundamentales. Sostiene que la naturaleza del recurso escapa de la finalidad que dicha acción pretende proteger, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que no existe solicitud alguna formalmente enviada al Servicio Nacional de Migraciones que permita a la autoridad migratoria tramitar o realizar un pronunciamiento, dado que los respectivos formularios se encuentran, a la fecha del informe, incompletos, lo cual acredita mediante una fotocaptura del sistema. Asimismo, afirma que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, emitiendo oportunamente las correspondientes respuestas a las solicitudes de la recurrente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregar una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho vulnerado, y se conceda el remedio solicitado con expresa condenación en costas; SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En cuanto a los hechos, expone el historial migratorio de la recurrente, señalando que ingresó al país el 20 de noviembre de 2019 con visa de residencia temporaria por responsabilidad democrática, vigente hasta el 19 de noviembre de 2020. Posteriormente, el 4 de febrero de 2021, se le otorgó una prórroga de visa de residencia temporaria, vigente hasta el 9 de noviembre de 2021. Respecto a la solicitud de residencia definitiva objeto del recurso, informa que la recurrente inició el proceso el 30 de diciembre de 2022 a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio, identificada con el ID N° 56052964. Sin embargo, sostiene que dicha solicitud nunca fue completada ni enviada formalmente al Servicio. Explica que la recurrente realizó la solicitud de forma conjunta, postulando como titular e incluyendo
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2024, comparece doña Graciela Aslan Aslan, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria,
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