1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALBIA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el plazo para interponer el reclamo que dio origen al proceso se encuentra regulado en la primera parte del inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, conforme al cual la resolución que aplique una multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Ahora bien, tratándose de la notificación de las resoluciones de multa, el artículo 508 del mismo cuerpo legal, ubicado en el Título Final del Código denominado “De la Fiscalización, de las Sanciones y de la Prescripción”, dispone en la parte final de su inciso primero que las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. Igualmente, debe tenerse en especial consideración lo prescrito en el inciso final del artículo 511, que indica que todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880. Esta última norma, por su parte, señala, en lo que interesa, que los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Por consiguiente, la aplicación armónica de todos estos preceptos conduce a concluir que en el cómputo del término de los tres días hábiles posteriores al envío del correo electrónico en el que se notifica una resolución de multa para el inicio de la contabilización del plazo de quince días hábiles para la interposición del reclamo ante el Juzgado de Letras del Trabajo, no deben ser considerados los días sábado, ni los domingos, ni los festivos. Segundo: Que en este escenario normativo ha de consignarse que el correo electrónico a través del cual se notificó la resolución de multa fue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT I-505-2024, y se declara en su lugar que la reclamación deducida por en lo principal de la presentación de 2 de julio del año en curso es admisible, debiendo el tribunal a quo darle tramitación regular. Comuníquese lo resuelto. N° 2457-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 5, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el plazo para interponer el reclamo que dio origen al proceso se encuentra regulado en la primera parte del inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, conforme al cual la resolución que aplique una multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras

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